24 marzo 2026
Autoliquidación del IP y del ISGF en Bizkaia
Se aprueban las formas y plazos de presentación e ingreso de las declaraciones del IP y del ISGF correspondientes al período impositivo 2025.
Los contribuyentes que hubieran obtenido pérdidas patrimoniales derivadas de las inversiones en Afinsa, una vez dado por finalizado el procedimiento concursal seguido contra esta entidad, deben integrarlas en la base imponible general de la declaración del IRPF del ejercicio 2023.
En relación a los contribuyentes titulares de un crédito contra Afinsa, al tratarse de un crédito concursal, las circunstancias señaladas en la LIRPF art.14.2.k) se entienden concurrentes con la sentencia del Juzgado Mercantil número 6 de Madrid, de 12-6-23, que declara la conclusión del concurso por haberse liquidado los bienes y derechos de la masa activa y aplicado lo obtenido en la liquidación a la satisfacción de los créditos (LCon art.465), por lo que la pérdida patrimonial respecto del importe no recuperado del crédito debe imputarse al período impositivo 2023 y computarse en la declaración del IRPF de este período. Al ser una pérdida patrimonial que no deriva de la transmisión de elementos patrimoniales, su integración es en la base imponible general (LIRPF art.45), en la forma y con los límites establecidos en la LIRPF art.48. DGT CV 12-4-24V0652-24EDD 2024/548472
24 marzo 2026
Se aprueban las formas y plazos de presentación e ingreso de las declaraciones del IP y del ISGF correspondientes al período impositivo 2025.
3 marzo 2026
Además de cumplir los requisitos previstos en la normativa fiscal, es necesario que la operación se califique mercantilmente como escisión y no como un reparto de reservas a los socios de la escindida.
13 mayo 2025
Para determinar si resulta de aplicación por resultar cuota cero en el IAE, solo se computa el valor catastral de los inmuebles que se posean directamente, y en proporción al porcentaje de participación.
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