Excepción a la retención en arrendamientos de inmueble

13 mayo 2025

Actualidad: 6 a 12 de mayo de 2025

Excepción a la retención en arrendamientos de inmueble

Para determinar si resulta de aplicación por resultar cuota cero en el IAE, solo se computa el valor catastral de los inmuebles que se posean directamente, y en proporción al porcentaje de participación. MF nº 5667 s. MIRPF nº 9035 s.

Dos sociedades tienen, al 50%, un inmueble arrendado cuyo valor catastral es algo superior a 850.000 euros. Asimismo, participan al 50% en una sociedad que tiene cuatro inmuebles arrendados. Se plantean si están exoneradas de practicar retención por el arrendamiento del inmueble.

Al respecto la normativa del IS establece la obligación de practicar retenciones sobre las rentas procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos, si bien se exceptúan los siguientes casos (RIS art.60.1.e y 61.i):

  • Cuando se trate de arrendamientos de vivienda por empresas para los empleados;
  • Cuando la renta satisfecha por el arrendatario a un mismo arrendador no supere los 900 euros anuales;
  • Cuando la actividad esté clasificada en alguno de los epígrafes del grupo 861 de la sección primera de las tarifas del IAE, o en algún otro epígrafe que faculte para la actividad de arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos, y aplicando al valor catastral de los inmuebles destinados al arrendamiento o subarrendamiento las reglas para determinar la cuota establecida en los epígrafes del grupo 861, no resulte cuota cero.

En el caso planteado, como el valor catastral del inmueble a nivel individual, es inferior a 601.012,10 €, la cuota en concepto de IAE es cero, y por tanto, las sociedades no cumplen los requisitos para solicitar la exoneración de las retenciones del arrendamiento de inmuebles urbanos. DGT CV 10-12-24V2509-24

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