Autoliquidación del IP y del ISGF en Bizkaia

24 marzo 2026

Actualidad: 24 a 30 de marzo de 2026

Autoliquidación del IP y del ISGF en Bizkaia
Se aprueban las formas y plazos de presentación e ingreso de las declaraciones del IP y del ISGF correspondientes al período impositivo 2025.
MFF nº 1936, 1962

12 Con efectos a partir del 26-3-2026, se establecen las formas y plazos de presentación e ingreso de las declaraciones del IP y del Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas (ISGF).
a) Forma de presentación de las declaraciones: la presentación de las declaraciones del IP y del ISGF se debe efectuar a través de la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia.
b) Plazo de presentación: entre el 4-5-2026 y el 30-6-2026.
c) Pago: la deuda tributaria resultante de la liquidación provisional practicada por la Administración tributaria como consecuencia de una declaración con resultado a ingresar presentada por el o la contribuyente dentro del período voluntario de presentación de la declaración y que contenga un resultado y unos datos que no difieran de los contenidos en esa declaración, debe ser ingresada, o debe solicitarse su aplazamiento o fraccionamiento, antes de que concluya el plazo de los 3 días hábiles siguientes al de la finalización del mencionado período voluntario de presentación de la declaración, es decir, hasta el 3-7-2026, inclusive. En estos casos, cuando el o la contribuyente opte por el ingreso mediante domiciliación bancaria, el cargo que corresponda debe realizarse el 6-7-2026, o en los tres días hábiles siguientes. Cuando no se dé la circunstancia a que se refiere el párrafo anterior, para el ingreso de la deuda tributaria es de aplicación lo dispuesto al efecto en la NFGT Bizkaia (NFGT Bizkaia EDL 2005/336598 art.60.1.b). En el supuesto de que el o la contribuyente opte por el pago mediante domiciliación bancaria, el cargo en la cuenta bancaria se realiza desde la fecha posterior más próxima al fin de periodo voluntario de pago de la liquidación recibida de entre las dos que se establecen a continuación y los 3 días hábiles siguientes:

  • día 25 del mes en curso o inmediato hábil posterior
  • día 10 del mes en curso o mes siguiente o inmediato hábil posterior

d) Justificantes: los y las contribuyentes están obligadas a conservar, durante el plazo máximo de prescripción, caducidad o, en su caso, el señalado con carácter especial, los justificantes y documentos acreditativos correspondientes en relación con sus declaraciones y a exhibirlos ante los órganos competentes de la Administración Tributaria, cuando sean requeridos al efecto. No obstante, pueden aportarlos durante la presentación de sus declaraciones, o posteriormente a través de la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia.
e) Identificación en los canales asistenciales para la presentación de declaraciones: para acreditar la identificación de las y los contribuyentes, la Administración tributaria puede utilizar determinados datos de contraste en todos los canales asistenciales existentes para la presentación de las declaraciones. OF Bizkaia 144/2026, BOTHB 25-3-26

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