Imputación del cobro de una indemnización por resolución contractual que incluye un pacto de no concurrencia

13 octubre 2026

La parte de indemnización por resolución anticipada del contrato se integra en la base imponible cuando nace el derecho a percibirla; la parte por el pacto de no concurrencia se integra proporcionalmente durante los períodos impositivos afectados por la vigencia de dicho pacto, conforme a su devengo contable.

Actualidad. Del 13 al 19 de octubre de 2026

Imputación del cobro de una indemnización por resolución contractual que incluye un pacto de no concurrencia

La parte de la indemnización por resolución anticipada del contrato se integra en la base imponible cuando nace el derecho a percibirla; la parte correspondiente al pacto de no concurrencia se integra proporcionalmente durante los períodos impositivos afectados por la vigencia de dicho pacto, conforme a su devengo contable.
MF n.º 4350 s. MIS n.º 838 s. MCFC n.º 6150 s.

2. Una entidad prestaba servicios a otra entidad que, junto con sus filiales y vinculadas, constituía prácticamente su única clientela. Tras comunicar esta última su voluntad de resolución unilateral del contrato, ambas formalizaron en escritura pública un acuerdo de resolución contractual y transacción, que establecía una indemnización por dos conceptos: los daños y perjuicios derivados del desistimiento anticipado y el compromiso de la entidad prestadora de los servicios de no prestarlos, directa ni indirectamente, a determinadas personas físicas o jurídicas durante tres años.

Se plantea si, fiscalmente, el importe percibido en concepto de indemnización por el pacto de no concurrencia debe imputarse conforme a su devengo contable, esto es, de forma proporcional durante el período de vigencia del referido pacto.

Respecto de la compensación por la resolución anticipada, como no remunera servicios, sino que compensa los daños y perjuicios derivados del desistimiento, debe reconocerse como ingreso excepcional cuando nace el derecho a percibirla y, con carácter general, tributa en ese mismo período. Solo si entre el devengo y el vencimiento del último o único pago transcurre más de un año, la renta podría imputarse proporcionalmente cuando los cobros sean exigibles.

Respecto del pacto de no concurrencia, como la compensación está vinculada a una obligación que se mantiene durante tres años y consiste en no prestar determinados servicios a determinadas personas o entidades, siguiendo el criterio del ICAC, se considera un ingreso periodificable que debe reconocerse a lo largo de dicho período, y no íntegramente al recibir el dinero.

DGT CV 24-6-26 V5068-26

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