Grupo de parentesco y participaciones a efectos de la exención en el IP

21 octubre 2025

Actualidad. 21 a 27 de octubre de 2025

Grupo de parentesco y participaciones a efectos de la exención en el IP
Se analizan varios supuestos en relación con los porcentajes de participación y funciones de dirección que ejercen los integrantes de un grupo de parentesco para que resulte de aplicación la exención por participaciones en entidades.
  • MF nº 2970 s.

El titular del 70% de las acciones de una entidad (el restante 30% lo tienen sus hermanas), cuyo objeto social es el comercio al por mayor de mobiliario, ha venido desarrollando funciones de dirección de la entidad junto a un sobrino. Percibe por este cargo una remuneración que supone más del 50% de sus rendimientos empresariales, profesionales y del trabajo personal. Se cuestiona la posible aplicación de la exención de las participaciones en el IP, planteando varios supuestos:

  • 1) Situación actual, en la que tanto el titular como su sobrino ejercen las funciones de dirección en dicha sociedad. El consultante cumple la condición prevista en la LIP de forma individual, pues tiene el 70% de las participaciones y el 100% de forma conjunta con sus hermanas (la LIP exige un 5% de forma individual y un 20% de forma conjunta con su grupo de parentesco, LIP art.4.Ocho.2). Adicionalmente, teniendo en cuenta las remuneraciones que percibe por las funciones de dirección de la entidad, podría acceder en la situación actual a la exención referida.
  • 2) Supuesto de que en el ejercicio 2026 el citado titular deje de ejercer dichas funciones, pero continúe ejerciéndolas su sobrino. La LIP distingue dos tipos de participación del sujeto pasivo:
    • la individual de él mismo, que debe alcanzar al menos el 5%, en la que debe además realizar las labores de dirección; y
    • la conjunta de dicho sujeto pasivo con lo que se denomina su grupo de parentesco, constituido por su cónyuge, ascendientes, descendientes o colaterales de segundo grado, participación que debe alcanzar al menos el 20% entre todos sus integrantes, pudiendo cualquiera de ellos ejercer las funciones de dirección en la entidad.
    En este último caso, no podría aplicarse el requisito de la participación individual del sujeto pasivo ya que, aunque el consultante posee un 70% de las acciones de la entidad, no ejercería efectivamente funciones de dirección en ella. Tampoco podría aplicarse la participación conjunta, pues no se exige que él mismo ejerza funciones de dirección en la entidad, sino que lo haga una de las personas de su grupo de parentesco. No obstante lo anterior, su sobrino no formaría parte del mismo, al ser parientes colaterales de tercer grado, por lo que no se podrían aplicar la exención.
  • 3) Caso de que solamente su sobrino ejerza las funciones de dirección y que, además, pase a tener el 5% de las participaciones. Por el mismo motivo referido en el supuesto anterior, dado que es el sobrino quien ejercería las funciones de dirección en la entidad y no forma parte del grupo de parentesco con el consultante, tampoco podrían aplicar la exención.DGT CV 20-3-25V0426-25EDD 2025/561139

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