Gravamen especial para SOCIMI sobre beneficios no distribuidos procedentes del arrendamiento o cesión de uso residencial

29 septiembre 2026

Con efectos desde el 2-10-2026, ha quedado derogado el RDL 26/2026, por el que se adoptaron medidas urgentes en materia de vivienda, entre las cuales se incluía un gravamen especial para las SOCIMI sobre los beneficios no distribuidos procedentes de la actividad de arrendamiento o cesión de uso residencial definida en le norma, que se había establecido con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2026 que no hubieran concluido el 1-10-2026.
Actualidad. Del 29 al 5 de septiembre de 2026.

Gravamen especial para las SOCIMI sobre los beneficios no distribuidos procedentes del arrendamiento o la cesión de uso residencial


Con efectos desde el 2-10-2026, el Congreso de los Diputados ha derogado el RDL 26/2026, por el que se adoptaron medidas urgentes para la protección de la función social de la vivienda y la ampliación de la oferta de vivienda asequible. Entre las medidas adoptadas por dicha norma se incluía, con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2026 que no hubieran concluido el 1-10-2026, un gravamen especial del 25 % sobre los beneficios no distribuidos procedentes de la actividad de arrendamiento o cesión de uso residencial definida en la norma, incluidos los alojamientos turísticos y de corta duración, en la parte correspondiente a rentas que no hubieran tributado al tipo general del IS ni estuvieran acogidas al período de reinversión previsto legalmente. Asimismo, se establecía una reducción de este gravamen del 50 % cuando más del 80 % del parque de viviendas en arrendamiento fuera asequible, o del 100 % cuando, además, el beneficio no distribuido se reinvirtiera en un plazo de tres años en viviendas destinadas al alquiler a precio asequible. Se preveía un régimen transitorio, de forma que se exigían porcentajes superiores al 60 % para los períodos iniciados en 2026 y no concluidos a la entrada en vigor, y superiores al 70 % para los iniciados en 2027. También se incluían reglas de cómputo, consolidación y valoración, y se limitaba el parque considerado al situado en España.
MF nº 7258. MIS nº 9299.1. MCFC nº 7921. MTE nº 7428.
L 11/2009, art. 9.4, 5 y 6, y disp. trans. 4.ª, redacc. RDL 26/2026, art. 9, BOE 30-9-2026; Congreso de los Diputados, Resol. 2-10-2026, EDL 2026/15557, BOE 2-10-2026.

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