Actualidad
4 a 10 de octubre de 2022
Ganancias de patrimonio no justificadas por bienes y derechos en el extranjero
El TEAC efectúa una interpretación de la LIRPF art.39.2 (actualmente derogado) al amparo de la jurisprudencia del TJUE al respecto.
- El contribuyente incumplió su obligación de presentar en plazo la Declaración informativa de bienes y derechos en el extranjero (modelo 720) del ejercicio 2012. Con posterioridad, presentó declaración complementaria del IRPF de dicho ejercicio, en la que se incluía una ganancia de patrimonio no justificada derivada de tales bienes y derechos situados en el extranjero, presentando meses más tarde una solicitud de rectificación de la referida autoliquidación complementaria instando a la devolución de parte de lo ingresado, alegando que la LIRPF art.39.2 (vigente en el momento de los hechos), que imputa como ganancias de patrimonio no justificadas el importe de los bienes y derechos situados en el extranjero que no se hubieran declarado en el modelo 720, aunque hubieran sido adquiridos en períodos prescritos, es contraria a la Constitución española y al Derecho de la UE.
- El TJUE 27-1-22, EDJ 501915 recientemente se ha pronunciado en relación a la interpretación del referido artículo, señalando que la invocación de una norma de prescripción no sirve para desvirtuar una presunción de fraude o de evasión fiscales, pero sí permite evitar las consecuencias que debería acarrear la aplicación de dicha presunción.
- La ganancia de patrimonio regulada en la LIRPF art.39.2 era una especie dentro del género de las ganancias de patrimonio no justificadas...
...en el modelo 720.
TEAC 12-5-22EDD 2022/19338; TEAC 12-5-22EDD 2022/19343