Actualidad. 8 a 14 de marzo de 2022
Fomento de la cultura en el IS de Gipuzkoa
Con el fin de fomentar la actividad de la industria audiovisual, se incrementan el porcentaje de deducción aplicable y el importe máximo de deducción, y se reducen determinadas limitaciones establecidas respecto a su aplicación. Con efectos para los periodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2022:
- a) Inversión en producciones españolas:
- 1. Las inversiones en producciones españolas de largometrajes cinematográficos y de series audiovisuales de ficción, animación o documental, que permitan la confección de un soporte físico previo a su producción industrial seriada que cumpla los requisitos previstos al efecto, dan derecho al productor a una deducción de la cuota líquida del:
- 35% (anteriormente, 30%), con carácter general;
- 45% para obras rodadas en euskera (anteriormente, 40%).
- 2. El importe de esta deducción no puede ser superior a 10 millones de euros por cada producción realizada (anteriormente, 2,5 millones de euros).
- b) Ejecución de producciones extranjeras:
- 1. Los productores registrados en el Registro administrativo de empresas cinematográficas y audiovisuales, del Ministerio de Cultura y Deporte, que se encarguen de la ejecución de una producción extranjera de largometrajes cinematográficos o de obras audiovisuales que permitan la confección de un soporte físico previo a su producción industrial seriada tienen derecho a una deducción de la cuota líquida del 35% de los gastos realizados en territorio de la Comunidad Autónoma Vasca (anteriormente, 25%).
- 2. La base de la deducción está constituida por los siguientes gastos realizados en territorio de la Comunidad Autónoma Vasca directamente relacionados con la producción:
- los de personal creativo, siempre que tenga residencia fiscal en España o en algún Estado miembro del EEE, con el límite de 100.000 euros por persona (anteriormente, 50.000 euros);
- los derivados de la utilización de industrias técnicas y otros proveedores.
- 3. Los gastos realizados en la Comunidad Autónoma del País Vasco no pueden superar el 80% del presupuesto de producción global.
- 4. El importe de la deducción no puede ser superior a 10 millones de euros por cada producción realizada (anteriormente, 2,5 millones de euros).
NF Gipuzkoa 2/2014 disp.adic.15ª.1 y 2 redacc NF Gipuzkoa 1/2022 art.2.segundo.veinte y veintiuno, BOTHG 14-3-22