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26 de septiembre a 2 de octubre de 2023 Extensión temporal en el incremento de la devolución parcial por ICDP
Se extiende hasta el 31-12-2023 la aplicación temporal del incremento del porcentaje de devolución del Impuesto Especial sobre Combustibles derivados del Petróleo de Canarias (ICDP) al que tienen derecho los agricultores y transportistas.
10Con efectos a partir del 1-10-2023, para los meses comprendidos entre octubre y diciembre del año 2023, ambos incluidos, se vuelve a incrementar de manera temporal el importe de la devolución parcial del ICDP para los agricultores y transportistas (LICDP art.12 bis), alcanzando el 99,9% de la cuota resultante de aplicar el tipo impositivo del epígrafe 1.1 de la tarifa primera y de la tarifa segunda (LICPD art.9), sobre la base de la devolución (Orden Canarias 25-3-2022EDL 2022/9305 art.Único).Orden Canarias 27-9-2023EDL 2023/18410art.único, BOCANA 29-9-23