29 abril 2025
Bonificación del rendimiento del trabajo en el IRPF de Bizkaia (RF 17/25 22 de Abril de 2025 al 28 de Abril de 2025)
Se modifica la configuración de la bonificación del rendimiento del trabajo.
3Con los efectos indicados, la ayuda extraordinaria para compensar la pérdida de renta en las explotaciones agrarias afectadas por la DANA (RDL 7/2024 art.24) se extienden a las producciones, parcelas, explotaciones agrarias y elementos afectos a las mismas de la provincia de Valencia que, habiendo sido gravemente afectados por la DANA, no se encuentren localizadas en los términos municipales afectados (RDL 6/2024 anexo y RDL 7/2024 anexo). A estos efectos es necesario que se cumplan los requisitos establecidos para la concesión de estas ayudas y se justifique que los daños se deben a los efectos de la DANA, y no a otras circunstancias. Las rentas positivas que se generen por su percepción no se integran en la base imponible del IS (RDL 8/2024 disp.adic.16ª). RDL 1/2025 disp.adic.3ª, BOE 29-1-25 NOTA Esta medida ya fue aprobada por el RDL 9/2024 disp.adic.5ª, si bien no fue objeto de convalidación, por lo que quedó derogada con efectos 23-1-2025 (Congreso de los Diputados Resol 22-1-25EDL 2025/415).
29 abril 2025
Se modifica la configuración de la bonificación del rendimiento del trabajo.
20 mayo 2014
Si se pueden identificar y separar conceptualmente los distintos componentes de una finca rústica (terreno y árboles de producción), por medio de los justificantes adecuados, es posible su amortización de forma independiente, aplicando los coeficientes de amortización específicos que, en su caso, contemplen las tablas.
23 diciembre 2025
Con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2025, que no hayan concluido el 26-12-2025, se amplía la posibilidad de amortizar libremente las inversiones en nuevas infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos, de potencia normal o de alta potencia en los términos establecidos en la Directiva relativa a la implantación de una infraestructura para los combustibles alternativos (Dir 2014/94/UE art.2), que estén afectas a actividades económicas y que entren en funcionamiento en los períodos impositivos que se inicien en el año 2026.
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