14 abril 2026
Aplazamiento excepcional de deudas tributarias en Bizkaia
Se adoptan medidas de aplazamiento excepcional de deudas tributarias en respuesta a las consecuencias económicas por la crisis en Oriente Medio.
Se aprueba el modelo 381, que debe ser utilizado para solicitar el reembolso de las cuotas soportadas por las FFAA de países miembros de la UE distintos de España, vinculadas a la política de defensa común.
La normativa establece dos formas de aplicar la exención del IVA a la importación, a las operaciones interiores y para las AIB efectuadas por las fuerzas armadas de cualquier Estado miembro distinto de España, para uso de dichas fuerzas o del personal civil a su servicio, o para el abastecimiento de sus comedores o cantinas, siempre que dichas fuerzas estén afectadas a un esfuerzo de defensa realizado para llevar a cabo una actividad de la Unión en el ámbito de la política común de seguridad y defensa (PCSD):
Consecuencia de este último procedimiento, con fecha de entrada en vigor 23-6-2023, se aprueba el modelo 381 de solicitud de devolución de las cuotas del IVA soportadas por las fuerzas armadas de cualquier Estado miembro de la UE distinto de España por adquisiciones vinculadas a esfuerzos realizados en el ámbito de la PCSD. Las principales características de este modelo son:
14 abril 2026
Se adoptan medidas de aplazamiento excepcional de deudas tributarias en respuesta a las consecuencias económicas por la crisis en Oriente Medio.
17 febrero 2026
La sanción impuesta prescindiendo de las pruebas de descargo propuestas sin haberse pronunciado de manera expresa el órgano sancionador sobre la solicitud de dichas pruebas, no habiendo por tanto justificado ni motivado su rechazo o denegación, vulnera el derecho fundamental a utilizar los medios de prueba pertinentes para la defensa y, en relación con dicho derecho, a la presunción de inocencia.
18 junio 2013
Si se recepciona la diligencia de embargo con posterioridad a la cesión del crédito, el deudor tributario ya no tiene la condición de deudor respecto del acreedor comercial embargado por la Administración tributaria. No obstante debe informar al órgano de la Administración tributaria que haya emitido la diligencia de embargo de todas las vicisitudes de las cuales haya tenido conocimiento respecto del crédito que se pretendía embargar que puedan afectar a la ejecución del embargo por dicha Administración; en particular, los datos de la cesión del crédito y del confirming.
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