Exenciones en impuestos locales como consecuencia de fenómenos de lluvia e inundaciones extraordinarias

18 enero 2022

Actualidad

11 a 17 de enero de 2022
Exenciones en impuestos locales como consecuencia de fenómenos de lluvia e inundaciones extraordinarias

Se aprueba la relación de municipios afectados por los fenómenos de lluvia e inundaciones extraordinarias del mes de diciembre de 2021 en Navarra y se determinan las exenciones tributarias a las que pueden acogerse las personas físicas y jurídicas afectadas por tales fenómenos, así como las compensaciones a practicar en los municipios que hayan aplicado estas exenciones.

12 De aplicación en los ejercicios presupuestarios de 2021 y siguientes, se establece lo siguiente:

  • a) Municipios afectados. Los municipios afectados por las lluvias e inundaciones extraordinarias acaecidas en Navarra durante el mes de diciembre de 2021 son los siguientes: Abáigar, Allín / Allin, Altsasu / Alsasua, Ancín / Antzin, Andosilla, Anue, Araitz, Arakil, Arantza, Arbizu, Areso, Arguedas, Aribe, Arruazu, Atetz / Atez, Auritz / Burguete, Azagra, Bakaiku, Basaburua, Baztan, Belascoáin, Bera, Berbinzana, Berrioplano / Berriobeiti, Berriozar, Bertizarana, Betelu, Buñuel, Burgui / Burgi, Burlada / Burlata, Cabanillas, Cadreita, Caparroso, Cárcar, Carcastillo, Cáseda, Castejón, Cendea de Olza / Oltza Zendea, Ciriza / Ziritza, Cortes, Donamaria, Doneztebe / Santesteban, Echarri / Etxarri, Elgorriaga, Eratsun, Ergoiena, Erro, Esparza de Salazar / Espartza Zaraitzu, Estella-Lizarra, Esteribar, Etxalar, Etxarri Aranatz, Etxauri, Ezcabarte, Ezcároz / Ezkaroze, Ezkurra, Falces, Fontellas, Funes, Fustiñana, Gallués / Galoze, Garde, Goizueta, Huarte / Uharte, Igantzi, Imotz, Irañeta, Irurtzun, Isaba / Izaba, Ituren, Iturmendi, Izalzu / Itzaltzu, Jaurrieta, Lakuntza, Lantz, Larraga, Larraun, Legaria, Leitza, Lerín, Lesaka, Liédena, Lodosa, Lónguida / Longida, Lumbier, Luzaide / Valcarlos, Marcilla, Mélida, Mendavia, Mendaza, Mendigorria, Milagro, Miranda de Arga, Murieta, Navascués / Nabaskoze, Ochagavía / Otsagabia, Odieta, Oiz, Oláibar, Olazti / Olazagutía, Orbaizeta, Orbara, Oronz / Orontze, Oroz-Betelu / Orotz-Betelu, Pamplona / Iruña, Peralta / Azkoien, Puente la Reina / Gares, Ribaforada, Roncal / Erronkari, San Adrián. Santacara. Sarriés / Sartze, Sartaguda, Sunbilla, Tudela, Uharte Arakil, Ultzama, Urdazubi / Urdax, Urdiain, Urroz-Villa, Urzainqui / Urzainki, Uztárroz / Uztarroze, Valle de Egüés / Eguesibar, Valle de Ollo / Ollaran, Valle de Yerri / Deierri, Valtierra, Viana, Vidángoz / Bidankoze, Villafranca, Villava / Atarrabia, Zabalza / Zabaltza, Ziordia, Zubieta.
  • b) Beneficios fiscales:
    • 1. Están exentos del pago de la Contribución Territorial las personas físicas o jurídicas titulares de bienes inmuebles, sitos en las localidades señaladas y los inmuebles afectados, correspondiente al ejercicio en que se ha producido esta circunstancia. Quienes, teniendo derecho a la exención, hayan satisfecho algún recibo correspondiente al ejercicio en que se hubiere producido la situación de catástrofe pueden pedir la devolución de las cantidades ingresadas.
    • 2. Están exentos del pago del IAE las personas físicas o jurídicas que desarrollen actividades en las localidades señaladas y afectadas por las circunstancias citadas correspondiente al ejercicio en que se haya producido esta circunstancia y en lo que haga referencia a la actividad afectada, pudiendo solicitar la devolución de las cantidades satisfechas por tal concepto.
    • 3. Pueden ser objeto de exención del ICIO, las actividades, sitas en localidades señaladas, en el porcentaje que la catástrofe haya afectado a la instalación, construcción y obra objeto del impuesto, en las condiciones que marca la OF Navarra 81/2021EDL 2021/47789. Las actividades exentas incluyen la reposición o reconstrucción de lo dañado, pudiendo solicitar la devolución de las cantidades satisfechas por tal concepto.
  • c) Las presentes ayudas son complementarias y subsidiarias, por este orden, de las compensaciones de las pólizas de los seguros suscritos, así como de las ayudas que pudieran existir en el ámbito nacional o de la UE. En ningún caso las percepciones por tales conceptos pueden superar el importe total de los daños sufridos.
  • d) Las personas físicas o jurídicas que deseen acogerse a las exenciones tributarias previstas en la letra b), deben formular una solicitud ante el ayuntamiento correspondiente en el plazo máximo de 2 meses, contados a partir del 13-1-2022. A tal efecto y, en el supuesto de que los bienes afectados no hubieran sido objeto de aseguramiento en la fecha en que se produjo el daño, deben incorporar a su solicitud una declaración que se desarrolla en la OF Navarra 81/2021EDL 2021/47789 aptdo.8º.
  • e) Los municipios afectados que apliquen los beneficios fiscales previstos en la presente orden foral, deben presentar la solicitud de compensación en la Dirección General de Administración Local y Despoblación, y en los términos y condiciones establecidos en el DF Navarra 325/1998EDL 1998/68926 art.3.
  • f) El Gobierno de Navarra debe compensar los ingresos tributarios dejados de percibir por las entidades locales en virtud de la aplicación de las exenciones y devoluciones practicadas del modo previsto en la OF Navarra 81/2021EDL 2021/47789 aptdo.6º.OF Navarra 81/2021EDL 2021/47789, BON 13-1-21.

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