Exención en el IVTM de los vehículos matriculados a nombre de personas con discapacidad

1 noviembre 2022

Actualidad. 25 a 31 de octubre de 2022
Exención en el IVTM de los vehículos matriculados a nombre de personas con discapacidad
La exención de los vehículos matriculados a nombre de personas con discapacidad para su uso exclusivo, es aplicable desde la fecha en que se dicte la resolución por la que se conceda la misma, surtiendo efectos desde el devengo del impuesto siguiente a dicha fecha, sin que pueda otorgarse efectos retroactivos a la resolución por la que se conceda dicha exención. MPD nº 2854

Una persona con una discapacidad superior al 33% adquirió un vehículo, pero no solicitó la aplicación de la exención prevista para los vehículos matriculados a nombre de personas con discapacidad para su uso exclusivo (LHL art.93.1.e). Se plantea si, antes de que finalice el plazo para el pago voluntario del Impuesto, puede pedir la exención del pago del mismo con carácter retroactivo, aplicando para ello la DGT CV 18-2-05V0248-05.
Según la norma que regula el IVTM, se trata de una exención de carácter rogado, y una vez declarada la exención por la Administración municipal, se expedirá un documento que acredite su concesión (LHL art.93.2).
El devengo del Impuesto, se produce el primer día del período impositivo, coincidiendo este con el año natural, salvo en los casos de primera adquisición de los vehículos (LHL art.96). En cuanto a los efectos de la resolución por la que se conceda la exención, hay que tener en cuenta lo dispuesto en el RGGI, que al regular los efectos del reconocimiento de los beneficios fiscales de carácter rogado, señala que el reconocimiento surtirá efectos desde el momento que establezca la normativa aplicable o, en su defecto, desde el momento de su concesión (RGGI art.137.1).
A falta de especificación en la LHL, y teniendo en cuenta el principio de reserva de ley en materia de beneficios fiscales (LGT art.8), la exención objeto de análisis resulta de aplicación desde la fecha en que se dicte la resolución por la que se conceda la misma y, por tanto, surte efectos desde el devengo del impuesto siguiente a dicha fecha. No se puede, en consecuencia, otorgar efectos retroactivos a la resolución por la que se conceda dicha exención.
En el caso objeto de la consulta, la ordenanza fiscal vigente en el ayuntamiento de imposición establece que con carácter general, el efecto de la concesión de exenciones comienza a partir del ejercicio siguiente a la fecha de la solicitud y no puede tener carácter retroactivo. No obstante, cuando el beneficio fiscal se solicite antes de que la liquidación sea firme, se concederá si en la fecha de devengo del tributo concurren los requisitos exigidos para su disfrute.
Por tanto, debe diferenciarse según la solicitud se presente:

  • antes de que la liquidación del período impositivo 2022 sea firme: la exención se concederá si cumple con los requisitos exigidos para su disfrute en la fecha de devengo del impuesto, es decir, el 1-1-2022 o en el momento de la primera adquisición del vehículo;
  • con posterioridad a que la liquidación del IVTM del periodo impositivo 2022 sea firme, y siempre que se realice dentro del período impositivo 2022: en el caso de que la exención sea reconocida, tendrá efectos en el período impositivo siguiente a la fecha de la solicitud, es decir, el reconocimiento producirá efectos para el período impositivo 2023 y siguientes, sin que tenga carácter retroactivo.
Por último, señalar que la DGT CV 18-2-05V0248-05, a la que se hace referencia en su escrito, es anterior a la aprobación del RGGI, y la normativa tributaria no regulaba expresamente la efectividad de los beneficios fiscales de carácter rogado. Por ello, se aplicaba lo dispuesto en la L 30/1992 art.57, que establece la posibilidad de que, excepcionalmente, pueda otorgarse eficacia retroactiva a los actos cuando se dicten en sustitución de actos anulados, y, asimismo, cuando produzcan efectos favorables al interesado, siempre que los supuestos de hecho necesarios existieran ya en la fecha a que se retrotraiga la eficacia del acto y esta no lesione derechos o intereses legítimos de otras personas.
A partir de la entrada en vigor del RGGI, se aplica el RGGI art.137 y el reconocimiento de los beneficios fiscales de carácter rogado surtirá efectos desde el momento que establezca la normativa aplicable, o, en su defecto, desde el momento de su concesión. DGT 23-6-220010-22

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