30 junio 2026
Modificación en los tipos impositivos del Impuesto sobre Hidrocarburos
Se modifican temporalmente los tipos impositivos a aplicar sobre determinados combustibles.
Una persona con una discapacidad superior al 33% adquirió un vehículo, pero no solicitó la aplicación de la exención prevista para los vehículos matriculados a nombre de personas con discapacidad para su uso exclusivo (LHL art.93.1.e). Se plantea si, antes de que finalice el plazo para el pago voluntario del Impuesto, puede pedir la exención del pago del mismo con carácter retroactivo, aplicando para ello la DGT CV 18-2-05V0248-05.
Según la norma que regula el IVTM, se trata de una exención de carácter rogado, y una vez declarada la exención por la Administración municipal, se expedirá un documento que acredite su concesión (LHL art.93.2).
El devengo del Impuesto, se produce el primer día del período impositivo, coincidiendo este con el año natural, salvo en los casos de primera adquisición de los vehículos (LHL art.96). En cuanto a los efectos de la resolución por la que se conceda la exención, hay que tener en cuenta lo dispuesto en el RGGI, que al regular los efectos del reconocimiento de los beneficios fiscales de carácter rogado, señala que el reconocimiento surtirá efectos desde el momento que establezca la normativa aplicable o, en su defecto, desde el momento de su concesión (RGGI art.137.1).
A falta de especificación en la LHL, y teniendo en cuenta el principio de reserva de ley en materia de beneficios fiscales (LGT art.8), la exención objeto de análisis resulta de aplicación desde la fecha en que se dicte la resolución por la que se conceda la misma y, por tanto, surte efectos desde el devengo del impuesto siguiente a dicha fecha. No se puede, en consecuencia, otorgar efectos retroactivos a la resolución por la que se conceda dicha exención.
En el caso objeto de la consulta, la ordenanza fiscal vigente en el ayuntamiento de imposición establece que con carácter general, el efecto de la concesión de exenciones comienza a partir del ejercicio siguiente a la fecha de la solicitud y no puede tener carácter retroactivo. No obstante, cuando el beneficio fiscal se solicite antes de que la liquidación sea firme, se concederá si en la fecha de devengo del tributo concurren los requisitos exigidos para su disfrute.
Por tanto, debe diferenciarse según la solicitud se presente:
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