Actualidad. 21 a 27 de julio de 2026
Exención en el IP de participaciones en entidad no residente transparente en origen
A efectos de determinar si la remuneración por funciones de dirección supera el 50% de la totalidad de los rendimientos empresariales, profesionales y de trabajo personal, se deben incluir los beneficios atribuidos al socio por una entidad extranjera transparente cuando tengan la consideración de rendimientos de actividad económica.
MF nº 2974 s.
Una persona residente en España es socia de una sociedad comanditaria alemana y ejerce funciones de
alta dirección en dicha entidad, percibiendo por ello una remuneración. Esta entidad alemana no residente fiscal en España, con personalidad jurídica propia, desarrolla una actividad económica material (industrial/comercial). A la persona física residente se le atribuyen los
resultados (beneficios) de la entidad en proporción a su participación, como consecuencia directa de la configuración fiscal de la entidad alemana como
entidad transparente en origen y de su tratamiento como entidad en régimen de atribución de rentas a efectos españoles. Los beneficios de la entidad alemana atribuidos a la persona física residente son significativamente superiores a la remuneración por el ejercicio de funciones directivas que percibe de la entidad.
A efectos de la exención de las participaciones en entidades, se plantea si los beneficios atribuidos por la entidad alemana en régimen de transparencia fiscal a la persona física residente se deben tener en cuenta para determinar si se cumple el requisito de que los rendimientos obtenidos por el
ejercicio de funciones de dirección representen más del 50% de la totalidad de los rendimientos empresariales, profesionales y de trabajo personal (LIP art. 4.Ocho.2.c). En concreto, se plantea si, para el cálculo del porcentaje que representan las remuneraciones percibidas por el ejercicio de funciones de dirección en la entidad, se deben computar, en el total de los rendimientos empresariales, profesionales y de trabajo personal, los rendimientos atribuidos como consecuencia de la fiscalidad aplicable a la sociedad alemana comanditaria, ya que los beneficios de la entidad atribuidos al socio podrían calificarse, a efectos del
IRPF español, como
rendimientos de actividad económica, naturaleza que se conserva en la atribución.
A estos efectos, para el cálculo de dicho porcentaje debe tenerse en cuenta lo siguiente, según la normativa del IP:
- No se deben incluir los rendimientos de actividades económicas cuyos bienes y derechos afectos disfruten de la exención en el IP (LIP art. 4.Ocho.Dos.c; RD 1704/1999 art. 5.1.d).
- Para que los bienes y derechos de las personas físicas necesarios para el desarrollo de su actividad empresarial o profesional estén exentos, la actividad se debe ejercer de forma habitual, personal y directa por el sujeto pasivo, constituyendo su principal fuente de renta (LIP art. 4.Ocho.Uno). En este caso, los rendimientos que se atribuyen al sujeto pasivo, aunque se califiquen en el IRPF como rendimientos de actividades económicas, no cumplen los requisitos mencionados, al ser la entidad alemana la que dispone de los medios personales y materiales para el desarrollo de la actividad.
Por lo tanto, no procede computar por separado los rendimientos atribuidos como consecuencia del tratamiento fiscal aplicado a la entidad alemana. Así, no se cumpliría el requisito exigido legalmente, ya que los rendimientos procedentes del ejercicio de funciones directivas en la entidad no representan más del 50% del total de rendimientos empresariales, profesionales y de trabajo personal de la persona que desempeña dichas funciones.
DGT CV 22-4-26V0895-26