Actualidad. 7 a 13 de octubre de 2025
Aportación tardía del certificado de residencia fiscal
La aportación tardía del certificado de residencia fiscal a los efectos probatorios que correspondan en cada caso, debe ser admitida, salvo que se aprecie mala fe del interesado que quede plenamente acreditada en el procedimiento y sea de una especial intensidad. MF nº 7576 s., 7833 s.
Una contribuyente, residente fiscal en Alemania, declarara los rendimientos obtenidos por el arrendamiento de un inmueble en territorio español, resultando de esta autoliquidación un importe a devolver. La Administración inicia un procedimiento de comprobación limitada requiriendo, entre otros documentos, el certificado de residencia fiscal que acredite su residencia en un Estado miembro de la UE, en este caso, en Alemania, para poder deducir los gastos inherentes a dicho arrendamiento. Al no presentarlo en plazo, se dicta acuerdo de liquidación provisional denegando la devolución. No conforme, la interesada recurre, justificando la demora por la especial situación sanitaria producida por el COVID-19 y las restricciones de movilidad. La cuestión principal pasa por determinar si debe ser admitido el certificado de residencia fiscal aportado fuera de plazo. A la vista de lo anterior, el TEAC sostiene que: 1. Con carácter general, la base imponible correspondiente a los rendimientos que los contribuyentes por el IRNR obtienen sin mediación de establecimiento permanente (en adelante, EP) está constituida por el importe íntegro de los rendimientos percibidos sin posibilidad de deducir gasto alguno. No obstante, tratándose de residentes en otro Estado miembro de la UE y del EEE con efectivo intercambio de información tributaria, de los rendimientos obtenidos sin mediación de EP se pueden deducir los gastos previstos en la LIRPF o en la LIS, según se trate de personas físicas o entidades, relacionados directamente con los rendimientos obtenidos en España con vínculo directo e indisociable con la actividad realizada en España (LIRNR art.24.1 y 6). Ahora bien, la aplicación de esta previsión exige que la residencia fiscal en estos territorios se acredite adecuadamente, debiendo adjuntarse para ello certificado de residencia fiscal en el Estado que corresponda expedido por la autoridad fiscal de dicho Estado (OM EHA/3316/2010 art.7).2. Cuando, como en este caso, el certificado de residencia fiscal se aporta de forma tardía, el certificado debe ser admitido, salvo que se aprecie mala fe del interesado o comportamiento malicioso que quede plenamente acreditado en el procedimiento y sea de una especial intensidad (entre otras, TS 10-9-18, EDJ 556679; TEAC 22-4-24EDD 2024/12531).TEAC 31-3-25EDD 2025/613409.