28 abril 2026
Novedades en Cantabria
Se introducen nuevas deducciones y se modifican otras ya existentes, prestándose especial atención a las personas con discapacidad, jóvenes y a determinadas enfermedades.
Actualidad. 20 a 26 de febrero de 2024
Exención en el IP de las participaciones en una holding
Los activos consistentes en derechos de crédito que una holding ostenta contra otras sociedades en las que participa, por los préstamos o líneas de crédito que les ha concedido, pueden considerarse afectos a la actividad de la holding, siempre que sean necesarios para la obtención de los rendimientos de la misma.
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La consultante es titular del 100% de las participaciones en una sociedad holding dedicada a la tenencia y gestión de distintas participaciones, con los medios personales y materiales adecuados. La consultante tiene dos hijos, cada uno de los cuales desea constituir una sociedad dedicada a la tenencia y gestión de participaciones con actividad económica. La entidad holding de la consultante tiene la intención de proveer de fondos suficientes a las sociedades de sus hijos, formalizando contratos de préstamo o líneas de crédito, remunerados mediante un interés a precio de mercado. Asimismo, la sociedad holding propiedad de la consultante se plantea invertir en el capital social de las sociedades holding de sus hijos, obteniendo al menos el 5% de los derechos de voto de las mismas.
A efectos de la exención en el IP de las participaciones de la consultante en la entidad holding, debe tenerse en cuenta lo siguiente:
a) Acceso a la exención: se cumplen las condiciones previstas para que queden exentas (LIP art.4.Ocho.Dos.a, b y c).
b) Ámbito o alcance objetivo de la exención (LIP art.4.Ocho.Dos último párrafo): hay que determinar cuáles son los activos afectos a la actividad empresarial (LIP art.4.Ocho.Dos; RD 1704/1999 art.6).
Sobre la valoración de la afectación a la actividad de los activos de una entidad cuyas participaciones son susceptibles de quedar exentas en el IP, valoración necesaria para determinar el alcance o ámbito objetivo de la exención, la DGT ha señalado en diversas ocasiones que se deben seguir los siguientes criterios (entre otras, DGT CV 21-2-18V0478-18; CV 25-3-19V0631-19):
28 abril 2026
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17 marzo 2026
Con efectos desde 22-3-2026 y vigencia hasta el 30-6-2026, el tipo de la devolución previsto para el gasóleo de uso profesional será de cero euros (LIE art.52 bis.6).
23 diciembre 2025
Se aprueba una nueva deducción en el IP para aquellas personas físicas que inviertan en las empresas emergentes de esta Comunidad.
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