Exención del IVA en el régimen de viajeros

6 enero 2026

Actualidad. 6 a 12 de enero de 2026

Exención del IVA en el régimen de viajeros

La exigencia de que la exención en el IVA se haga efectiva mediante reembolso del impuesto no es un requisito material cuya inobservancia permita denegar automáticamente su aplicación. Cumplidos los requisitos materiales, solo el enriquecimiento del contribuyente, el riesgo de fraude, incorrecta repercusión o la comisión de una infracción tributaria permite limitar su aplicación. MF nº 10491 MIVA nº 2985 s., 6036 s.

La entidad (comercio minorista de joyería y relojería), realizaba ventas a viajeros residentes fuera de la UE y no cobraba al cliente la cuota de IVA en el momento de la entrega (cobraba un importe equivalente a la base). Posteriormente, cuando recibía la factura diligenciada por aduana, registraba un asiento negativo para “neutralizar” el IVA repercutido recogido en los libros registro del impuesto. Comprobada esa operativa, la Inspección niega la aplicación de la exención prevista para las exportaciones en régimen de viajeros, ya que se incumplía el medio de devolución de la cuota (cheque, transferencia o entidad colaboradora), sin que se discuta el cumplimiento de los requisitos materiales de: residencia fuera de la UE, salida de los bienes fuera de la Comunidad y no existencia de expedición comercial (LIVA art. 21.2º.A; RIVA art.9.1.2º.B). Confirmada la interpretación de la Administración por TEAC 21-10-20EDD 2020/36172 y AN 28-6-23, EDJ 635993, donde se sostiene que:

  • el reembolso/devolución presupone que el cliente ha pagado IVA;
  • la devolución debe acreditarse por medios reglados;
  • la forma de gestión propuesta en la norma previene el fraude y enriquecimiento injusto.

Visto lo anterior, el contribuyente acude al Tribunal Supremo, quien en su razonamiento:

  • A) Parte de que el conflicto real no es sobre residencia, salida y no expedición comercial -no discutidos por la Administración-, sino sobre el procedimiento de reembolso (Dir 2006/112/CE art.146 y 147). En este marco, declara que la exigencia del reembolso y su forma reglamentaria, no puede operar automáticamente como causa de pérdida de la exención cuando están acreditados los requisitos sustantivos y no hay afectación a la finalidad antifraude o recaudatoria (TJUE 1-8-25, asunto W C-602/24).
  • B) Subraya que la recurrente ingresó el IVA, presentó autoliquidaciones y no se apreció fraude “ad hoc”. Además, la propia Administración no sancionó, lo que es indicio de que el defecto formal no comprometía el objetivo de la Directiva. Concluye además que, denegar la exención por el solo incumplimiento del procedimiento de reembolso sería desproporcionado y contrario a la neutralidad del IVA cuando no hay enriquecimiento del proveedor, ni riesgo de perjuicio recaudatorio.
  • C) El TEAC y la AN justifican la exigencia formal como barrera frente a que el proveedor obtenga una devolución sin reintegrar al viajero (enriquecimiento). Sin embargo, la concreta dinámica económica y la acreditación de la salida, permite concluir al Tribunal que en este caso no hay enriquecimiento. Por tanto, la respuesta jurídica no puede ser la pérdida total de la exención, sino en su caso, otras consecuencias: p.e., sanción si concurrieran presupuestos, o exigencias probatorias reforzadas.

Basado en lo anterior se fija el siguiente criterio:

  • la exigencia de que la exención del IVA en las entregas de bienes a viajeros se haga efectiva mediante el reembolso del impuesto soportado en las adquisiciones no constituye un requisito material para el disfrute de dicha exención;
  • no resulta compatible con el principio de neutralidad fiscal del IVA, ni del principio de proporcionalidad, negar la exención relativa a las exportaciones de viajeros al cumplimiento del procedimiento de reembolso en los términos establecidos reglamentariamente cuando no ha existido enriquecimiento del contribuyente, ni riesgo de fraude o incorrecta recaudación, y, además, no existen indicios de la comisión de infracciones tributarias. TS 21-10-25, EDJ 745228
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