11 abril 2017
Jura de cuentas: minuta y su consideración como factura
Las minutas informativas presentadas en una jura de cuentas carecen de la información necesaria para ser consideradas como facturas a efectos del IVA.
La exigencia de que la exención en el IVA se haga efectiva mediante reembolso del impuesto no es un requisito material cuya inobservancia permita denegar automáticamente su aplicación. Cumplidos los requisitos materiales, solo el enriquecimiento del contribuyente, el riesgo de fraude, incorrecta repercusión o la comisión de una infracción tributaria permite limitar su aplicación. MF nº 10491 MIVA nº 2985 s., 6036 s.
La entidad (comercio minorista de joyería y relojería), realizaba ventas a viajeros residentes fuera de la UE y no cobraba al cliente la cuota de IVA en el momento de la entrega (cobraba un importe equivalente a la base). Posteriormente, cuando recibía la factura diligenciada por aduana, registraba un asiento negativo para “neutralizar” el IVA repercutido recogido en los libros registro del impuesto. Comprobada esa operativa, la Inspección niega la aplicación de la exención prevista para las exportaciones en régimen de viajeros, ya que se incumplía el medio de devolución de la cuota (cheque, transferencia o entidad colaboradora), sin que se discuta el cumplimiento de los requisitos materiales de: residencia fuera de la UE, salida de los bienes fuera de la Comunidad y no existencia de expedición comercial (LIVA art. 21.2º.A; RIVA art.9.1.2º.B). Confirmada la interpretación de la Administración por TEAC 21-10-20EDD 2020/36172 y AN 28-6-23, EDJ 635993, donde se sostiene que:
Visto lo anterior, el contribuyente acude al Tribunal Supremo, quien en su razonamiento:
Basado en lo anterior se fija el siguiente criterio:
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