10 marzo 2026
Declaración del IP y del ISGF en Araba
Se aprueban las modalidades y plazos para la presentación y pago de las declaraciones del IP y del ISGF para el ejercicio 2025.
Para determinar si resulta de aplicación por resultar cuota cero en el IAE, solo se computa el valor catastral de los inmuebles que se posean directamente, y en proporción al porcentaje de participación. MF nº 5667 s. MIRPF nº 9035 s.
Dos sociedades tienen, al 50%, un inmueble arrendado cuyo valor catastral es algo superior a 850.000 euros. Asimismo, participan al 50% en una sociedad que tiene cuatro inmuebles arrendados. Se plantean si están exoneradas de practicar retención por el arrendamiento del inmueble.
Al respecto la normativa del IS establece la obligación de practicar retenciones sobre las rentas procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos, si bien se exceptúan los siguientes casos (RIS art.60.1.e y 61.i):
En el caso planteado, como el valor catastral del inmueble a nivel individual, es inferior a 601.012,10 €, la cuota en concepto de IAE es cero, y por tanto, las sociedades no cumplen los requisitos para solicitar la exoneración de las retenciones del arrendamiento de inmuebles urbanos. DGT CV 10-12-24V2509-24
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