Estructura orgánica del Ministerio de Hacienda

5 marzo 2024

Actualidad

27 de febrero a 4 de marzo de 2024

Estructura orgánica del Ministerio de Hacienda

Con efectos a partir del 29-2-2024, se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda de acuerdo con la nueva estructura organizativa establecida por el RD 1009/2023, manteniendo en esencia la organización y funciones de la Secretaría de Estado de Hacienda, la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos y la Subsecretaría del Ministerio de Hacienda.

  • MPT nº 1141
  • 1168
  • 8679
  • 8680

En consecuencia, desde la fecha señalada, se deroga el RD 682/2021, que desarrollaba la estructura orgánica básica de este Ministerio. RD 206/2024, BOE 28-2-24

Memento Procedimientos Tributarios 2026-2027

Encontrarás el mejor análisis de todos los aspectos relacionados con el procedimiento tributario que está rigurosamente actualizado con la última legislación, jurisprudencia y doctrina administrativa. Esta edición contiene la modificación de la LGT en el marco de la lucha contra el fraude, mediante la transposición al ordenamiento interno de las directivas ATAD y DAC6.

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Régimen del pequeño empresario o profesional

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11 noviembre 2025

Calificación de la prestación de servicios profesionales del socio a la sociedad (RF 45/25 04 de Noviembre de 2025 al 10 de Noviembre de 2025)

A los efectos de calificar como rendimientos de la actividad económica los rendimientos percibidos por el socio por la prestación de servicios profesionales a la sociedad, el término «incluido» a que hace mención la LIRPF art.27.1, tercer párrafo exige única y exclusivamente que el contribuyente esté incluido de manera obligatoria por imperativo legal dentro de los supuestos de cotización en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) de la Seguridad Social, no siendo necesario que además cumpla el requisito formal de estar dado de alta efectivamente en este régimen especial.

23 mayo 2023

Desarrollo reglamentario de las ventajas asociadas a la pensión de jubilación demorada también respecto de la calculada a prorrata temporis (RS 20/23 16 de Mayo de 2023 al 22 de Mayo de 2023)

Se desarrolla y clarifica el derecho de opción, irrevocable y única, entre los tres tipos de beneficios asociados a la cotización adicional de quien decide demorar su derecho a la jubilación cumplida la edad ordinaria. Se desarrolla el cálculo de la opción mixta, obligando a un mínimo de 2 años de cotización adicional y diferenciando entre los que acreditan 11 años o más y los que acreditan períodos inferiores. También se establecen las reglas de compatibilidad entre la jubilación activa y los beneficios asociados a la jubilación demorada. Finalmente se establece como se han de calcular los complementos cuando la pensión demorada se ha de calcular prorrata temporis en el marco de una norma de coordinación internacional.

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