7 abril 2026
Régimen del pequeño empresario o profesional
Se incrementa el volumen límite de operaciones para aplicar el régimen especial del pequeño empresario o profesional en el IGIC.
27 de febrero a 4 de marzo de 2024
Con efectos a partir del 29-2-2024, se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda de acuerdo con la nueva estructura organizativa establecida por el RD 1009/2023, manteniendo en esencia la organización y funciones de la Secretaría de Estado de Hacienda, la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos y la Subsecretaría del Ministerio de Hacienda.
En consecuencia, desde la fecha señalada, se deroga el RD 682/2021, que desarrollaba la estructura orgánica básica de este Ministerio. RD 206/2024, BOE 28-2-24
Encontrarás el mejor análisis de todos los aspectos relacionados con el procedimiento tributario que está rigurosamente actualizado con la última legislación, jurisprudencia y doctrina administrativa. Esta edición contiene la modificación de la LGT en el marco de la lucha contra el fraude, mediante la transposición al ordenamiento interno de las directivas ATAD y DAC6.
Precio
136 €
7 abril 2026
Se incrementa el volumen límite de operaciones para aplicar el régimen especial del pequeño empresario o profesional en el IGIC.
11 noviembre 2025
A los efectos de calificar como rendimientos de la actividad económica los rendimientos percibidos por el socio por la prestación de servicios profesionales a la sociedad, el término «incluido» a que hace mención la LIRPF art.27.1, tercer párrafo exige única y exclusivamente que el contribuyente esté incluido de manera obligatoria por imperativo legal dentro de los supuestos de cotización en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) de la Seguridad Social, no siendo necesario que además cumpla el requisito formal de estar dado de alta efectivamente en este régimen especial.
23 mayo 2023
Se desarrolla y clarifica el derecho de opción, irrevocable y única, entre los tres tipos de beneficios asociados a la cotización adicional de quien decide demorar su derecho a la jubilación cumplida la edad ordinaria. Se desarrolla el cálculo de la opción mixta, obligando a un mínimo de 2 años de cotización adicional y diferenciando entre los que acreditan 11 años o más y los que acreditan períodos inferiores. También se establecen las reglas de compatibilidad entre la jubilación activa y los beneficios asociados a la jubilación demorada. Finalmente se establece como se han de calcular los complementos cuando la pensión demorada se ha de calcular prorrata temporis en el marco de una norma de coordinación internacional.
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