¿Está exento del IVA el dinero de los videojuegos?

3 marzo 2026

La compraventa de una moneda virtual utilizada exclusivamente en un videojuego no está exenta y no tiene la consideración de bono. La base imponible en estas operaciones es la totalidad de la contraprestación recibida.

Actualidad. 3 a 9 de marzo de 2026

¿Está exento del IVA el dinero de los videojuegos?

La compraventa de una moneda virtual utilizada exclusivamente en un videojuego no está exenta y no tiene la consideración de bono. La base imponible en estas operaciones es la totalidad de la contraprestación recibida.

  • MF nº 9307
  • MIVA nº 1003

La entidad recurrente se dedica principalmente a comprar y vender una moneda virtual («oro») utilizada en un videojuego en línea a cambio de divisas tradicionales. Inspeccionada la entidad, la Administración tributaria lituana entiende que esos servicios de cambio son prestaciones de servicios sujetos y no exentos, y liquida el IVA no declarado por la empresa por esas operaciones. Iniciada la controversia:

  • a) La entidad alega que:
    - al ser el «oro» una divisa virtual, sus operaciones de cambio por divisas tradicionales se encuentran exentas del impuesto (Dir 2006/112/CE art.135.1.e; TJUE 22-10-15, asunto Hedqvist C-264/14);
    - de no calificarse como divisa, al dar el «oro» acceso a determinadas funciones, se debe calificar como un bono polivalente, que tampoco se encontraría sujeto al impuesto;
    - de la calificación como bono resulta que, la base imponible no puede ser la totalidad de la contraprestación pagada por el «oro», sino solo la diferencia entre el precio de compra y el precio de venta de este.
  • b) La Administración entiende que el «oro» solo puede utilizarse en el videojuego y no puede calificarse de divisa virtual, por lo que no se está realizando una actividad de negociación de monedas virtuales ni una prestación de servicios financieros. El «oro», no puede considerarse como bono polivalente, ya que el «oro» lo emite el creador del juego y no la entidad.

Recabada la opinión del TJUE, este concluye:

  • a)No es una operación financiera exenta y la venta de esta moneda virtual no está exenta del impuesto, ya que no es equiparable a una divisa (Dir 2006/112/CE art.135.1.e). Para que una moneda virtual esté exenta (como el bitcoin), deben cumplirse dos requisitos cumulativamente:
    - ser aceptada como medio de pago alternativo entre las partes; y
    - tener únicamente la función de medio de pago.
    El «oro» del videojuego no cumple estos requisitos porque:
    - solo puede usarse dentro del videojuego; y
    - no sirve para adquirir bienes o servicios reales fuera del juego.
  • b) Respecto a la alegación de que estamos ante un bono polivalente (Dir 2006/112/CE art. 30 bis), se rechaza esta calificación porque:
    - el «oro» no es un instrumento que sirva para obtener posteriormente un servicio;
    - sino la propia prestación consumible del videojuego, es decir, forma parte del propio servicio digital del juego.
    En este caso, estamos ante prestaciones de servicios electrónicos a los que se aplica la regla general, por lo que la base imponible es la totalidad de la contraprestación recibida por la venta, no solo el margen (Dir 2006/112/CE art.73). TJUE 5-3-26, asunto MB aidimų valiuta C-472/24
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