17 marzo 2026
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Entrega por una SOCIMI de acciones totalmente liberadas a sus socios La entrega por una SOCIMI de acciones totalmente liberadas a los accionistas personas físicas residentes en España en una operación de scrip dividend, no supone la obtención de ingreso o renta alguna para aquellos, por lo que la SOCIMI no cumpliría con el requisito de distribución de resultado previsto en la L 11/2009 art.6.MTE nº 7424
Una sociedad acogida al régimen de SOCIMI se está planteando las implicaciones que tendría la sustitución de la distribución de dividendos dineraria, por una operación en la que se retribuyese a sus accionistas mediante la entrega de acciones de la propia entidad (en el contexto de una operación de scrip dividend). En concreto, se plantea si, en su caso, un scrip dividend por entrega de acciones podría resultar válido a efectos de lo dispuesto en la L 11/2009 art.6, de tal modo que pudiese entenderse que cumpliría con el requisito de distribución del resultado, no siendo un impedimento a la hora de aplicar el régimen fiscal SOCIMI . La cuestión se ciñe al supuesto de socios personas físicas residentes en España.
Es doctrina reiterada de la DGT (entre otras, DGT CV 11-2-14V0346-14EDD 2014/32254; CV 2-1-15V0003-15EDD 2015/17816) que:
La DGT se ha manifestado sobre el tratamiento a efectos del IRPF del scrip dividend en el siguiente sentido (DGT CV 20-7-20V2468-20EDD 2020/664814):
Por tanto, dado que, según la DGT, la entrega a los accionistas personas físicas residentes en España de acciones totalmente liberadas por la SOCIMI no comporta la obtención de ingreso o renta alguna para aquellos, o dicho en otros términos, la entidad consultante no cumpliría con el requisito de distribución de resultado previsto en la L 11/2009 art.6.DGT CV 26-6-24V1576-24EDD 2024/644178
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