Elevación del límite exento para aportar garantía en aplazamiento o fraccionamiento de las deudas derivadas de tributos cedidos

13 junio 2023

Actualidad. 6 a 12 de junio de 2023 Elevación del límite exento para aportar garantía en aplazamiento o fraccionamiento de las deudas derivadas de tributos cedidos Se eleva a 50.000 euros el límite exento de la obligación de aportar garantía en las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de deudas derivadas de tributos cedidos cuya gestión recaudatoria corresponda a las Comunidades Autónomas

8Con fecha de entrada en vigor 11-6-2023, y con el objetivo de mantener la facilidad del pago de las obligaciones tributarias de los contribuyentes, se eleva hasta 50.000 euros el límite exento de aportar garantías en los aplazamientos y fraccionamientos de pago de las deudas derivadas de tributos cedidos a las Comunidades Autónomas, cuando corresponda a estas, por delegación del Estado, la recaudación de tales deudas. No obstante, en el caso de que la deuda esté en periodo ejecutivo, se mantienen las trabas existentes sobre bienes y derechos. Para determinar la cuantía se acumulan en el momento de la solicitud tanto las deudas incluidas en la misma, como cualesquiera otras para las que se haya solicitado y no resuelto el aplazamiento o fraccionamiento, así como los vencimientos pendientes de las ya aplazadas o fraccionadas, salvo que estén debidamente garantizadas. Las deudas acumulables serán aquellas que consten en las bases de datos del órgano de recaudación competente. No obstante, los órganos competentes de recaudación computarán aquellas otras deudas acumulables que, no constando en sus bases de datos, les hayan sido comunicadas por otras Administraciones, órganos u organismos. Las solicitudes que se encuentran en tramitación a 11-6-2023, fecha de entrada en vigor, seguirán rigiéndose por lo establecido en la normativa vigente a la fecha de presentación de la solicitud.Nota: A la fecha de entrada en vigor de esta norma, se deroga la OM HAP/347/2016.OM HFP/583/2023, BOE 10-6-23

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