Actualidad. 10 a 16 de septiembre de 2024
Donación de unos terrenos al ayuntamiento
Aunque el gasto que se ocasione en la transmisión no es deducible, la plusvalía que se genera al valorar los terrenos a valor de mercado está exenta. Adicionalmente se genera derecho a la deducción por donaciones a entidades sin fines lucrativos.
Promoción y Venta de Edificaciones
Una sociedad dedicada a la promoción y venta de edificaciones tiene unos terrenos urbanos que quiere donar al ayuntamiento donde se ubican, por lo que se plantea su tributación.
- Según la normativa del IS, los elementos transmitidos a título lucrativo se valoran por su valor de mercado, integrando la diferencia entre el mismo y su valor fiscal en la base imponible del período impositivo en el que se realice la operación (donación en este caso).
- Como el ayuntamiento es una entidad beneficiaria del mecenazgo, y la donación hecha a su favor genera derecho a aplicar una deducción en cuota, la plusvalía que se pone de manifiesto con la donación está exenta en el donante.
- No obstante, al determinar la base imponible del IS debe tenerse en cuenta que no se consideran gastos fiscalmente deducibles los donativos y liberalidades.DGT CV 22-5-24V1106-24