Devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos

29 septiembre 2026

Se establece el importe de las cuotas a devolver del Impuesto por el gasóleo de uso profesional y el gasóleo empleado en la agricultura y ganadería.

Actualidad: del 29 de agosto al 5 de septiembre de 2026

Devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos
Se establece el importe de las cuotas a devolver del impuesto por el gasóleo de uso profesional y el gasóleo empleado en la agricultura y la ganadería.
MIES n.º 4150, 4200, 4210, 4225, 4270 y 4280
MTRA n.º 9699 y 9714
Se regula el importe de la devolución en los siguientes términos:
  • 1. Desde el 1 de octubre de 2026 hasta el 31 de diciembre de 2026, el tipo de devolución por el gasóleo de uso profesional será de 0 euros.
  • 2. El importe de las cuotas a devolver por el gasóleo efectivamente empleado en la agricultura, incluida la horticultura, la ganadería y la silvicultura, será el siguiente:
    • a) 0 euros respecto del gasóleo adquirido durante el mes de octubre de 2026.
    • b) 14,5 euros por cada 1.000 litros de gasóleo adquirido durante el mes de noviembre de 2026, salvo que, como consecuencia de la variación del IPC de la clase 04.5.3, «Combustibles líquidos», el tipo de gravamen aplicable en dicho mes fuera de 17,09 euros por cada 1.000 litros de tipo general y de 3,91 euros por cada 1.000 litros de tipo especial. En ese caso, el importe de las cuotas a devolver respecto del gasóleo adquirido en dicho periodo será de 0 euros.
    • c) 41 euros por cada 1.000 litros de gasóleo adquirido durante el mes de diciembre de 2026, salvo que, como consecuencia de la variación del IPC de la clase 04.5.3, «Combustibles líquidos», el tipo de gravamen aplicable en dicho mes fuera de 17,09 euros por cada 1.000 litros de tipo general y de 3,91 euros por cada 1.000 litros de tipo especial. En ese caso, el importe de las cuotas a devolver respecto del gasóleo adquirido en dicho periodo será de 0 euros. Si, como consecuencia de la variación del IPC de la clase 04.5.3, «Combustibles líquidos», el tipo de gravamen aplicable en dicho mes fuera de 38,66 euros por cada 1.000 litros de tipo general y de 8,84 euros por cada 1.000 litros de tipo especial, el importe de las cuotas a devolver respecto del gasóleo adquirido en dicho periodo será de 14,5 euros por cada 1.000 litros.
L 38/1992, art. 52 bis.6 y 52 ter.b), redacción del RDL 25/2026, arts. 16 y 17, BOE de 30-9-2026; RDL 25/2026, disp. final 9.ª, BOE de 30-9-2026

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