Determinación de la reserva de capitalización cuando se compensan voluntariamente pérdidas

9 mayo 2023

Actualidad. 2 a 8 de mayo de 2023

Determinación de la reserva de capitalización cuando se compensan voluntariamente pérdidas
Al no corresponderse con la parte del beneficio del año que no puede distribuirse libremente por tener que aplicarse de forma obligatoria a la compensación de pérdidas de ejercicios anteriores, no se considera reserva legal, y sí incremento de los fondos propios.

Una entidad que ha decidido destinar el beneficio de un ejercicio de forma íntegra a la compensación de resultados negativos de ejercicios anteriores, desea saber las consecuencias que tiene en el cálculo de la reserva de capitalización.
Este incentivo fiscal consiste en una reducción de la base imponible del 10% del importe del incremento de los fondos propios existente en el período impositivo.
El incremento de fondos propios se calcula por la diferencia positiva entre los fondos propios existentes al cierre del ejercicio sin incluir los resultados del mismo, y los fondos propios existentes al inicio del mismo, sin incluir los resultados del ejercicio anterior.
Para el cálculo de fondos propios debe tenerse en cuenta que la normativa del IS limita las partidas contables a tener en cuenta al inicio y final del período impositivo.
Entre las partidas que no se computan se encuentran las reservas de carácter legal o estatutario (LIS art.25.2.d), siendo criterio administrativo que la parte del beneficio del año que no puede distribuirse libremente por tener que aplicarse a la compensación de pérdidas de ejercicios anteriores (LSC art.273) tiene la consideración de reserva de carácter legal (DGT CV 25-6-19V1572-19).
No obstante, en el caso planteado, como el beneficio obtenido por la entidad se destina de forma voluntaria, y no por obligación legal, a la compensación de todas las pérdidas acumuladas de ejercicios anteriores, no resulta de aplicación el mencionado criterio.
Por tanto, al producirse un incremento de fondos propios, resultaría de aplicación la reserva de capitalización, si bien es necesario que se cumpla con los requisitos de dotación de una reserva por el importe de la reducción, y el mantenimiento del incremento de los fondos propios durante cinco años a contar desde el cierre del período impositivo al que corresponda la reducción.DGT CV 2-12-22V2506-22

También puede interesarte

28 abril 2026

Consentimiento para la entrada en domicilio protegido en actuaciones inspectoras

No puede considerarse válido el consentimiento para la entrada en domicilio protegido si el obligado no ha sido informado de su derecho a oponerse o revocar dicho consentimiento. La falta de esta información vicia la entrada y determina la nulidad de las actuaciones.

11 julio 2023

Incidencia en el IIVTNU del ejercicio de la opción de compra de un arrendamiento financiero sobre inmuebles (RF 27/23 04 de Julio de 2023 al 10 de Julio de 2023)

En la transmisión de la propiedad de un inmueble por el ejercicio de la opción de compra en un contrato de arrendamiento financiero, su valor de transmisión para la entidad financiera arrendadora es el importe total satisfecho por el arrendatario financiero (la totalidad de las cuotas periódicas satisfechas más el importe de la opción de compra), que es el que consta en los títulos que documentan el contrato de arrendamiento financiero firmado entre la entidad financiera y el arrendatario financiero y el contrato de compraventa por ejercicio de la opción de compra.

1 enero 2026

Deducción por inversiones en descarbonización en el IS

Se incorpora una deducción sobre las inversiones en elementos nuevos de inmovilizado material afectos a la actividad económica, que impliquen una reducción del consumo de energía final susceptible de generar un ahorro energético transmisible que permita la emisión de certificados de ahorro energético.

Inscríbete en nuestra alerta

Recibe los posts más recientes en tu email

Inscríbete en nuestra alerta

Recibe los posts más recientes en tu email