Deducción por inversiones en descarbonización en el IS

1 enero 2026

Actualidad. 30 diciembre de 2025 a 5 de enero de 2026
Deducción por inversiones en descarbonización en el IS
Se incorpora una deducción sobre las inversiones en elementos nuevos de inmovilizado material afectos a la actividad económica, que impliquen una reducción del consumo de energía final susceptible de generar un ahorro energético transmisible que permita la emisión de certificados de ahorro energético.
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Con efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir de 1-1-2026, con el objetivo de conseguir una mayor descarbonización de las empresas, se establece una deducción sobre las inversiones en elementos nuevos de inmovilizado material afectos a la actividad económica, que impliquen una reducción del consumo de energía final susceptible de generar un ahorro energético transmisible que permita la emisión de certificados de ahorro energético (CAEs). Las características de la deducción son las siguientes:

a) Importe de la deducción:

  • Las inversiones que se realicen en elementos nuevos del inmovilizado material afectos a la actividad económica que consigan una reducción del consumo de energía final de al menos 30.000 kW hora/año, dan derecho a practicar una deducción del 15%.

b) Base de la deducción

  • Es el resultado de minorar el importe de la inversión en el importe percibido como consecuencia de la transmisión del ahorro energético generado por la inversión.
  • Mediante orden foral de la persona titular del departamento competente en materia tributaria se pueden determinar los gastos que forman parte de la base de deducción.
  • El momento en que se genera el derecho a practicar la deducción va a venir determinado por la fecha de la Resolución de la Dirección General de Planificación y Coordinación Energética por la que se inscriben los certificados de ahorro energético en el Registro Nacional de Certificados de Ahorro Energético.

c) Informe

  • El órgano del Gobierno de Navarra competente en materia de energía ha de emitir informe acreditativo de que las inversiones realizadas se destinan a la descarbonización, de la base de deducción y del momento en que se genera el derecho a practicar la deducción.

d) Límite

  • El importe de la deducción tiene un límite. No puede exceder de 1.500.000 euros.
LF Navarra 26/2016 art.64.C redacc LF Navarra 17/2025 art.3.seis, BON 31-12-25

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