Deducibilidad de los gastos en el arrendamiento de inmuebles por contribuyente residente en país extracomunitario

23 abril 2024

Actualidad: 16 abril 2024 a 22 abril 2024

Deducibilidad de los gastos en el arrendamiento de inmuebles por contribuyente residente en país extracomunitario

No supone incompatibilidad de la legislación española con el Derecho de la Unión Europea ni una posible vulneración de principios constitucionales que la regla especial sobre la deducibilidad de gastos y tipo impositivo reducido del 19% solo se aplique a residentes de la UE y del Espacio Económico Europeo,

4Un contribuyente residente en Suiza que tiene inmuebles arrendados en España presenta las correspondientes declaraciones trimestrales por el IRNR consignando el importe íntegro de los rendimientos procedentes del arrendamiento de inmuebles, sin deducción de gastos. Sobre dicho importe aplica el porcentaje de gravamen del 24% previsto con carácter general para los contribuyentes no residentes. Posteriormente, al considerarse perjudicado por un tratamiento que entiende discriminatorio, presenta rectificación de las autoliquidaciones y solicita la devolución de las cuantías indebidamente ingresadas, al entender que, pese a no ser residente fiscal en la Unión Europea, tiene derecho a la deducción de gastos prevista en la normativa del IRPF (nº 880 s. Memento Fiscal 2024) y a la aplicación del tipo impositivo reducido del 19%. Analizado el caso, el TEAC entiende que:1.El CDI España-Suiza establece que puede someterse a imposición en España las rentas que procedan del alquiler de bienes inmuebles situados en nuestro país obtenidas por un residente suizo (CDI España-Suiza art.6EDL 1967/381).
Atendiendo a la normativa interna, los rendimientos obtenidos por un residente en Suiza derivados del arrendamiento de bienes inmuebles situados en España, sin que constituyan actividad económica, están sujetos a tributación en España y siguen para la determinación de la base imponible la regla general (LIRNR art.24.1). Es decir, la cuantía íntegra devengada, sin que puedan deducirse gastos ni aplicar reducciones. Asimismo, el tipo de gravamen es el previsto con carácter general del 24%.
2. No existe supuesta discriminación a extracomunitarios al no admitirse la deducibilidad de gastos y la aplicación del tipo de gravamen reducido en este tipo de rendimientos. Es claro que la normativa española establece un régimen de tributación diferente en atención a la residencia fiscal. Así, la aplicación del tipo de gravamen reducido del 19% y la deducción de gastos queda condicionada a la residencia fiscal del obligado tributario en la Unión Europea o en el Espacio Económico Europeo, mientras que únicamente los residentes en España pueden aplicar la reducción de rendimientos del alquiler de vivienda (nº 915 s. Memento Fiscal 2024).
El origen de esta normativa es un dictamen motivado de la Comisión Europea a España con fecha 16-10-2008 solicitando la modificación de sus disposiciones fiscales en este sentido. Tras la misma, exclusivamente para los residentes en la Unión Europea y el Espacio Económico Europeo, no ha existido tacha alguna derivada de un procedimiento de la Comisión ni sentencia del TJUE o del Tribunal Supremo aplicable al caso, por lo que considera/entiende/concluye que debe continuar aplicándose la normativa vigente en este sentido (LIRNR art.24 y 25). En base a lo anterior, el TEAC desestima las alegaciones y confirma el acto impugnado.
Nota: Este mismo criterio reitera el de otras resoluciones, entre otras, TEAC 22-2-21EDD 2021/50187; 25-1-22EDD 2022/8662; 29-5-23RG 6634/2020.
En el mismo sentido se ha pronunciado la DGT CV 30-3-21EDD 2021/535721.TEAC 20-3-24EDD 2024/6674

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