Actualidad: 23 a 29 de agosto de 2022
Deducciones familiares y personales en el IRPF de Bizkaia
Se modifican las cuantías establecidas en determinadas deducciones familiares y personales aplicables a la cuota íntegra del IRPF, con el objeto de mitigar los efectos derivados de la inflación en los contribuyentes. MPD nº 1617
Con efectos a partir del 1-1-2022, se introducen las siguientes modificaciones:
a) Descendientes:
- Por cada descendiente que conviva con el contribuyente se practica la siguiente deducción:
- 638 euros anuales por el primero (anteriormente, 613);
- 790 euros anuales por el segundo (anteriormente, 759);
- 1.332 euros anuales por el tercero (anteriormente, 1.280);
- 1.574 euros anuales por el cuarto (anteriormente, 1.513);
- 2.056 euros anuales por el quinto y por cada uno de los sucesivos descendientes (anteriormente, 1.976).
Además de la deducción anterior, se practica una complementaria de 368 euros anuales por cada descendiente menor de 6 años que conviva con el contribuyente (anteriormente, 353 euros).
b) Ascendientes:
Se puede aplicar una deducción de 306 euros (anteriormente, 294 euros), por cada ascendiente que conviva de forma continua y permanente durante todo el año natural con el contribuyente.
c) Discapacidad o dependencia:
Por cada contribuyente que sea persona con dependencia o discapacidad se aplica la deducción que, en función del grado de dependencia o discapacidad y de la necesidad de ayuda de tercera persona, se señala en la siguiente tabla:
d) Edad:
El contribuyente puede aplicar la siguiente deducción: > NF Bizkaia 132013 art.79.1 y 2, 81.1 primer párrafo, 82.1, 83.1 a 3 redacc DFN Bizkaia 5/2022EDL 2022/28819 art.1.cuatro a siete > , BOTHB 25-8-22