Deducciones familiares y personales en el IRPF de Bizkaia

30 agosto 2022

Actualidad: 23 a 29 de agosto de 2022

Deducciones familiares y personales en el IRPF de Bizkaia

Se modifican las cuantías establecidas en determinadas deducciones familiares y personales aplicables a la cuota íntegra del IRPF, con el objeto de mitigar los efectos derivados de la inflación en los contribuyentes. MPD nº 1617

Con efectos a partir del 1-1-2022, se introducen las siguientes modificaciones:

a) Descendientes:

  • Por cada descendiente que conviva con el contribuyente se practica la siguiente deducción:
    • 638 euros anuales por el primero (anteriormente, 613);
    • 790 euros anuales por el segundo (anteriormente, 759);
    • 1.332 euros anuales por el tercero (anteriormente, 1.280);
    • 1.574 euros anuales por el cuarto (anteriormente, 1.513);
    • 2.056 euros anuales por el quinto y por cada uno de los sucesivos descendientes (anteriormente, 1.976).

  • Además de la deducción anterior, se practica una complementaria de 368 euros anuales por cada descendiente menor de 6 años que conviva con el contribuyente (anteriormente, 353 euros).

b) Ascendientes:

Se puede aplicar una deducción de 306 euros (anteriormente, 294 euros), por cada ascendiente que conviva de forma continua y permanente durante todo el año natural con el contribuyente.

c) Discapacidad o dependencia:

Por cada contribuyente que sea persona con dependencia o discapacidad se aplica la deducción que, en función del grado de dependencia o discapacidad y de la necesidad de ayuda de tercera persona, se señala en la siguiente tabla:

d) Edad:

El contribuyente puede aplicar la siguiente deducción: > NF Bizkaia 132013 art.79.1 y 2, 81.1 primer párrafo, 82.1, 83.1 a 3 redacc DFN Bizkaia 5/2022EDL 2022/28819 art.1.cuatro a siete > , BOTHB 25-8-22

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