Deducción por espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales realizados por una fundación

22 abril 2025

Actualidad. 15 a 21 de abril de 2025
Deducción por espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales realizados por una fundación

Entre otras cuestiones se establece que las transferencias públicas percibidas por el productor deben minorar la base de la deducción, ya que deben equiparse a las subvenciones, al ser recursos públicos que permiten financiar las actividades desarrolladas.

MF nº 5353, 5357
MIRPF nº 7095 s., 7099 s.

Una fundación que cumple los requisitos para ser considerada entidad sin fines lucrativos se dedica, según lo previsto en su objeto social:

- A la producción de espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales. En el desarrollo de su actividad incurre en gastos que imputa en la cuenta de pérdidas y ganancias, pero también inversiones de la temporada en curso o de futuras temporadas, que periodifica según su naturaleza.
- Asimismo, recibe subvenciones y transferencias para financiar su actividad que a veces no se registran en la cuenta de resultados en el ejercicio de su concesión.
- Está valorando, dentro de la promoción y producción de espectáculos, suscribir contratos de financiación con socios inversores para financiar los costes de la producción, por lo que plantea diversas cuestiones relacionadas con la deducción por espectáculos de artes escénicas y musicales:
a) En relación con el derecho a la aplicación de la deducción, puede hacerlo siempre que desarrolle las actividades de producción y exhibición de espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales, y cumpla los requisitos establecidos, asumiendo el riesgo y ventura de la producción y exhibición.
- Por otro lado, el contribuyente que participe en la financiación, también puede aplicar la deducción generada por la entidad productora, con el límite de multiplicar por 1,20 el importe de las cantidades aportadas para financiar la producción y exhibición de espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales realizadas por otros contribuyentes.
b)
En relación con la base de la deducción:
- Está formada por los costes directos de carácter artístico, técnico y promocional derivados de la producción y exhibición de espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales, minorada en el importe de las subvenciones recibidas para financiar los gastos que computan como base de la referida deducción, con el límite máximo de 500.000 euros por contribuyente (productor y exhibidor) y período.
- Los gastos son los incurridos en el período impositivo en la producción y promoción de los espectáculos en vivo. Estos gastos son los que tengan dicha calificación contablemente.
- Estos gastos deben minorarse en el importe de las subvenciones que perciba el productor para hacer frente a los gastos que constituyen la base de la deducción. Estas deben ser las recibidas que hayan sido destinadas a financiar los gastos, con independencia de que se trate de subvenciones de capital o de explotación.
- En el caso de percibir transferencias públicas, con una interpretación finalista deben recibir el mismo tratamiento que las subvenciones, ya que ambas son recursos públicos que permiten financiar las actividades desarrolladas. Así, su importe también debe minorar la base de la deducción del período.
- Las subvenciones o transferencias concedidas que minoran la base de la deducción son todas las destinadas a financiar gastos que formen parte de dicha base, con independencia de que sean de tipo general (sin finalidad específica, para asegurar una rentabilidad mínima o compensar el déficit de explotación) o específico (en su concesión consta el propósito específico de financiar gastos referidos a espectáculos en general o espectáculos concretos).
c)
Respecto a la inclusión de una cláusula en el contrato de financiación que fije la devolución de las aportaciones o el pago de una indemnización para el caso de que al cierre del ejercicio económico no se hayan materializado las previsiones de la compañía, y el productor del espectáculo no cumpla los requisitos para generar la deducción, en la medida en que sean conformes a la normativa civil o mercantil aplicable, no influiría para que el contrato de financiación sea válido a efectos de aplicar la deducción al financiador del espectáculo.
DGT CV 25-11-24V2397-24

NOTA:
- Las rentas obtenidas por la producción de espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales, en la medida que sean desarrolladas en cumplimiento del objeto o finalidad específica de la fundación, estarían exentas. L 49/2002 art.7.5º
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