Actualidad: 8 a 14 de marzo de 2022
Deducción por constitución de entidades por personas trabajadoras en el IRPF de GipuzkoaSe fortalece para el año 2022 la deducción por constitución de entidades por personas trabajadoras, incrementando, entre otros aspectos, el porcentaje de deducción del 15% al 20% y los límites de deducción a lo largo de los periodos impositivos de 1.200 y 1.800 euros para adquirentes hombres y mujeres, respectivamente, a 6.000 y 8.000 euros.
Para el año 2022, en relación con la deducción por la constitución de entidades por las personas trabajadoras (
NF Gipuzkoa 3/2014 art.89 quater), se aplican las siguientes
especialidades:
- a) Los porcentajes de deducción se incrementan en 5 puntos, esto es, los contribuyentes pueden aplicar una deducción del 15% si son hombres y del 20%, si son mujeres.
- b) La suma de los importes deducidos por cada contribuyente a lo largo de los sucesivos periodos no puede superar los 6.000 euros, cuando el adquirente sea hombre, o los 8.000 euros, cuando sea mujer (NF Gipuzkoa 3/2014 art.89 quater.1 párrafo 2º).
- c) Las cantidades no deducidas por insuficiencia de cuota, pueden aplicarse, respetando el límite anterior, en las autoliquidaciones de los 4 períodos impositivos siguientes.
- d) El conjunto de las personas trabajadoras debe de ostentar al menos el 40% de la participación en la entidad (NF Gipuzkoa 3/2014 art.89 quater.2.g).
- e) En la suscripción de acciones o participaciones para la constitución de la entidad debe participar un mínimo de 8 personas trabajadoras. Por excepción, es suficiente con la participación de 3 personas trabajadoras cuando la entidad constituida tenga la consideración de entidad innovadora de nueva creación con arreglo a lo dispuesto en la NF Gipuzkoa 3/2014 art.89 ter.
- f) Cuando la entidad constituida tenga la consideración de entidad innovadora de nueva creación (NF Gipuzkoa 3/2014 art.89 ter), la participación directa o indirecta de cada persona trabajadora en la entidad, conjuntamente con su cónyuge o pareja de hecho, sus ascendientes o personas adoptantes, sus descendientes y personas adoptadas y sus colaterales hasta el tercer grado inclusive, puede incrementarse hasta el 40% (NF Gipuzkoa 3/2014 art.89 quater.2.f).
NF Gipuzkoa 1/2022 disp.adic.2ª, BOTHG 14-3-22