Deducción por adquisición de vehículos eléctricos en La Rioja

29 julio 2025

Actualidad. 22 a 28 de julio de 2025

Deducción por adquisición de vehículos eléctricos en La Rioja

Debido a las incidencias surgidas en la campaña del IRPF, y habiéndose detectado la colisión entre las deducciones estatal y autonómica aplicables por adquisición de vehículos eléctricos nuevos, se aclaran los supuestos no afectados por dicha incompatibilidad.

  • MF nº 2663 s.
  • MIRPF nº 7600 s.
  • MSOS nº 8073

Dada la incompatibilidad surgida entre la deducción autonómica por adquisición de vehículos eléctricos nuevos con la deducción estatal por adquisición de vehículos eléctricos enchufables y de pila de combustible y puntos de recarga (nº 2542 Memento Fiscal 2025), se aclara que, con efectos desde el 1-1-2024, no resulta aplicable la deducción autonómica mientras continúe vigente la deducción estatal.
No obstante lo anterior, asimismo se establece que no quedan afectados por esta incompatibilidad entre ambas deducciones, y por tanto resulta aplicable la deducción autonómica, los siguientes vehículos:

  • Furgonetas o camiones ligeros N1: Vehículos de motor concebidos y fabricados principalmente para el transporte de mercancías cuya masa máxima no sea superior a 3,5 toneladas.
  • Ciclomotores L1e: Vehículos de dos ruedas con una velocidad máxima por construcción no superior a 45 km/h y potencia continua nominal no superior a 4 kW.
  • Triciclos L2e: Vehículos de tres ruedas con una velocidad máxima por construcción no superior a 45 km/h y potencia continua nominal no superior a 4 kW.
  • Bicicletas de pedaleo asistido por motor eléctrico.

Nota. En la propia Exposición de Motivos de la norma se prevé que la Agencia Tributaria habilitará las correspondientes opciones en el servicio Renta WEB para que, con una simple autoliquidación rectificativa, siendo importados los datos de las autoliquidaciones ya presentadas, pueda aplicarse la deducción dentro del actual ejercicio de forma sencilla.
L La Rioja 10/2017 disp.adic.3ª redacc L La Rioja 6/2025 art.3, BOR 22-7-25; L La Rioja 6/2025 disp.final única, BOR 22-7-25

También puede interesarte

11 noviembre 2025

Inversión del sujeto pasivo en obras de rehabilitación (RF 45/25 04 de Noviembre de 2025 al 10 de Noviembre de 2025)

La inversión del sujeto pasivo en las obras de rehabilitación está condicionada por la calificación del destinatario como sujeto pasivo del impuesto, en este caso la comunidad de propietarios no ostenta esta condición, por lo que la empresa debe girar el impuesto al tipo impositivo aplicable a la operación.

10 diciembre 2024

Modificación del Reglamento Foral del IS en Gipuzkoa (RF 49/24 03 de Diciembre de 2024 al 09 de Diciembre de 2024)

Se traslada a nivel reglamentario la modificación ya introducida a nivel normativo del concepto de parejas de hecho; se adecúa la excepción a la obligación de retener e ingresar a cuenta relativa a los intereses percibidos por sociedades de valores, por créditos otorgados para operaciones de compra y venta de valores; y se desarrollan las comunicaciones a realizar por los participantes en la financiación de proyectos de I+D o IT realizados por entidades innovadoras de nueva creación y por entidades de capital-riesgo que obtengan determinadas rentas. Además, se desarrollan los incentivos fiscales para el fomento de la cultura.

1 julio 2025

Modelo de autoliquidación del IMT en Gipuzkoa

Se aprueba el nuevo modelo 576 de autoliquidación del IMT, que sustituye al anterior modelo 565. Asimismo, se aprueban los diseños lógicos a los que deben ajustarse los archivos que se generen para la presentación telemática de las autoliquidaciones de este nuevo modelo.

Inscríbete en nuestra alerta

Recibe los posts más recientes en tu email

Inscríbete en nuestra alerta

Recibe los posts más recientes en tu email