17 marzo 2026
Tipo impositivo en el Impuesto especial sobre la electricidad
Con efectos 22-3-2026 y vigencia hasta el 30-6-2026, se establece una reducción del tipo impositivo del impuesto, que a ser del 0,5%.
Actualidad. 22 a 28 de julio de 2025
Debido a las incidencias surgidas en la campaña del IRPF, y habiéndose detectado la colisión entre las deducciones estatal y autonómica aplicables por adquisición de vehículos eléctricos nuevos, se aclaran los supuestos no afectados por dicha incompatibilidad.
Dada la incompatibilidad surgida entre la deducción autonómica por adquisición de vehículos eléctricos nuevos con la deducción estatal por adquisición de vehículos eléctricos enchufables y de pila de combustible y puntos de recarga (nº 2542 Memento Fiscal 2025), se aclara que, con efectos desde el 1-1-2024, no resulta aplicable la deducción autonómica mientras continúe vigente la deducción estatal.
No obstante lo anterior, asimismo se establece que no quedan afectados por esta incompatibilidad entre ambas deducciones, y por tanto resulta aplicable la deducción autonómica, los siguientes vehículos:
Nota. En la propia Exposición de Motivos de la norma se prevé que la Agencia Tributaria habilitará las correspondientes opciones en el servicio Renta WEB para que, con una simple autoliquidación rectificativa, siendo importados los datos de las autoliquidaciones ya presentadas, pueda aplicarse la deducción dentro del actual ejercicio de forma sencilla.
L La Rioja 10/2017 disp.adic.3ª redacc L La Rioja 6/2025 art.3, BOR 22-7-25; L La Rioja 6/2025 disp.final única, BOR 22-7-25
17 marzo 2026
Con efectos 22-3-2026 y vigencia hasta el 30-6-2026, se establece una reducción del tipo impositivo del impuesto, que a ser del 0,5%.
16 diciembre 2025
Se introducen novedades en relación con los rendimientos de capital mobiliario, las reducciones por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social y las deducciones.
4 noviembre 2025
Las dietas, en cuanto indemnizaciones o suplidos que un empleador satisface a sus empleados para compensar al trabajador por los gastos realizados, tienen naturaleza extrasalarial y, en consecuencia, no son sueldo, salario, retribución o su equivalente a los efectos de los límites de embargabilidad, por lo que son plenamente embargables sin límite alguno.
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