28 julio 2026
Imputación temporal de los legados
La renta derivada del legado debe integrarse en la base imponible del período impositivo en el que la adquisición se entienda efectuada a efectos civiles.
15Se han aprobado los siguientes modelos:a) Modelo 240, de comunicación de la entidad constitutiva declarante de la declaración informativa del Impuesto Complementario. Su plazo de presentación es el siguiente:- dentro de los 2 meses previos al 30-6-2026, cuando la declaración informativa del Impuesto Complementario se refiera a periodos impositivos que finalicen antes del 31-3-2025;- en otro caso, antes de los 3 últimos meses previos a la conclusión del plazo para la presentación de la declaración informativa.b) Modelo 241, de declaración informativa del Impuesto Complementario. El plazo de presentación es el siguiente:- dentro de los 2 meses previos al 30-6-2026 cuando la declaración informativa se refiera a periodos impositivos que finalicen antes del 31-3-2025;- en otro caso, dentro de los 2 meses previos al último día del 18º mes posterior a la conclusión del periodo impositivo.c) Modelo 242, de autoliquidación del Impuesto Complementario. Ha de presentarse en el plazo de los 25 días naturales siguientes al 18º mes posterior a la conclusión del periodo impositivo. En todo caso, ningún modelo 242, cualquiera que sea el periodo impositivo a que se refiera, puede presentarse antes del 30-6-2026. El plazo de 25 días se computa a partir de esa fecha.La OF de referencia entra en vigor el 21-4-2026, y se aplica a los modelos del período impositivo correspondiente al ejercicio económico iniciado con posterioridad al 31-12-2023 y antes del 1-1-2025, sin que ese periodo pueda exceder de 12 meses.OF Gipuzkoa 147/2026, BOTHG 20-4-26
28 julio 2026
La renta derivada del legado debe integrarse en la base imponible del período impositivo en el que la adquisición se entienda efectuada a efectos civiles.
3 abril 2018
Se incrementa en Bizkaia la tributación mínima de forma progresiva en 2 años
23 diciembre 2025
Hasta el cierre del ejercicio que se inicie en el año 2026, a efectos de la causa de disolución por pérdidas (LSC art.363.1.e), no se tienen en cuenta las pérdidas sufridas en los años 2020 y 2021.
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