4 agosto 2026
Novedades en el IP de la Comunidad Valenciana
Se ha incrementado el importe del mínimo exento aplicable en la Comunidad Valenciana.
Se incrementa en Bizkaia la tributación mínima de forma progresiva en 2 años. Así:
a) Con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2018, la aplicación de deducciones sobre la cuota líquida para determinar la cuota efectiva de los contribuyentes que obtengan bases imponibles positivas (con excepción de las deducciones por I+D e IT -NF Bizkaia 11/2013 art.62 a 64-) no puede dar lugar a que la cuota efectiva sea inferior a los siguientes porcentajes de la base imponible:
- 15%, con carácter general;
- 13%, para las entidades de crédito y las que formen parte de un grupo fiscal que tribute en el régimen de consolidación fiscal (NF Bizkaia 11/2013 art.82 a 100) cuando alguna de las entidades del grupo sea una entidad de crédito (NF Bizkaia 11/2013 art.56.7 redacc NF Bizkaia 2/2018);
- 13%, para las pequeñas empresas o microempresas;
- 10,75%, para las entidades que tributen al tipo de gravamen del 20% (NF Bizkaia 11/2013 art.56.3 redacc NF Bizkaia 11/2013 disp.trans.24ª.3);
- 18,25% para las entidades de hidrocarburos (NF Bizkaia 11/2013 art.56.6 redacc NF Bizkaia 11/2013 disp.trans.24ª.4).
Los porcentajes citados anteriormente son del 13%, 11%, 11%, 8,75% y 16,25% respectivamente, si la entidad mantiene o incrementa su promedio de plantilla laboral con carácter indefinido respecto al del ejercicio anterior.
b) Con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2019, la aplicación de deducciones no puede dar lugar a que la cuota efectiva sea inferior a los siguientes porcentajes de la base imponible:
- 17%, con carácter general;
- 13%, para las entidades de crédito y las que formen parte de un grupo fiscal que tribute en el régimen de consolidación fiscal (NF Bizkaia 11/2013 art.82 a 100) cuando alguna de las entidades del grupo sea una entidad de crédito (NF Bizkaia 11/2013 art.56.7 redacc NF Bizkaia 2/2018);
- 15%, para las pequeñas empresas o microempresas;
- 11,75%, para las entidades que tributen al tipo de gravamen del 19% (NF Bizkaia 11/2013 art.56.3 redacc NF Bizkaia 2/2018);
- 20,25% para las entidades de hidrocarburos (NF Bizkaia 11/2013 art.56.6 redacc NF Bizkaia 2/2018).
Los porcentajes citados anteriormente son del 15%, 11%, 13%, 9,75% y 18,25% respectivamente, si la entidad mantiene o incrementa su promedio de plantilla laboral con carácter indefinido respecto al del ejercicio anterior.
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