23 diciembre 2025
Novedades en el IP de la Comunidad Valenciana
Se aprueba una nueva deducción en el IP para aquellas personas físicas que inviertan en las empresas emergentes de esta Comunidad.
Se incrementa en Bizkaia la tributación mínima de forma progresiva en 2 años. Así:
a) Con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2018, la aplicación de deducciones sobre la cuota líquida para determinar la cuota efectiva de los contribuyentes que obtengan bases imponibles positivas (con excepción de las deducciones por I+D e IT -NF Bizkaia 11/2013 art.62 a 64-) no puede dar lugar a que la cuota efectiva sea inferior a los siguientes porcentajes de la base imponible:
- 15%, con carácter general;
- 13%, para las entidades de crédito y las que formen parte de un grupo fiscal que tribute en el régimen de consolidación fiscal (NF Bizkaia 11/2013 art.82 a 100) cuando alguna de las entidades del grupo sea una entidad de crédito (NF Bizkaia 11/2013 art.56.7 redacc NF Bizkaia 2/2018);
- 13%, para las pequeñas empresas o microempresas;
- 10,75%, para las entidades que tributen al tipo de gravamen del 20% (NF Bizkaia 11/2013 art.56.3 redacc NF Bizkaia 11/2013 disp.trans.24ª.3);
- 18,25% para las entidades de hidrocarburos (NF Bizkaia 11/2013 art.56.6 redacc NF Bizkaia 11/2013 disp.trans.24ª.4).
Los porcentajes citados anteriormente son del 13%, 11%, 11%, 8,75% y 16,25% respectivamente, si la entidad mantiene o incrementa su promedio de plantilla laboral con carácter indefinido respecto al del ejercicio anterior.
b) Con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2019, la aplicación de deducciones no puede dar lugar a que la cuota efectiva sea inferior a los siguientes porcentajes de la base imponible:
- 17%, con carácter general;
- 13%, para las entidades de crédito y las que formen parte de un grupo fiscal que tribute en el régimen de consolidación fiscal (NF Bizkaia 11/2013 art.82 a 100) cuando alguna de las entidades del grupo sea una entidad de crédito (NF Bizkaia 11/2013 art.56.7 redacc NF Bizkaia 2/2018);
- 15%, para las pequeñas empresas o microempresas;
- 11,75%, para las entidades que tributen al tipo de gravamen del 19% (NF Bizkaia 11/2013 art.56.3 redacc NF Bizkaia 2/2018);
- 20,25% para las entidades de hidrocarburos (NF Bizkaia 11/2013 art.56.6 redacc NF Bizkaia 2/2018).
Los porcentajes citados anteriormente son del 15%, 11%, 13%, 9,75% y 18,25% respectivamente, si la entidad mantiene o incrementa su promedio de plantilla laboral con carácter indefinido respecto al del ejercicio anterior.
23 diciembre 2025
Se aprueba una nueva deducción en el IP para aquellas personas físicas que inviertan en las empresas emergentes de esta Comunidad.
25 noviembre 2025
Para la aplicación de la tributación adicional sobre beneficios extraordinarios, no ha de tenerse en cuenta la tributación mínima ni el límite conjunto a la suma de deducciones.
28 octubre 2025
No caben exclusiones o deducciones por pérdidas de masa posteriores al depósito de los residuos en los vertederos, ni se mencionan factores a considerar relativos a la humedad, la densidad o la composición química de los residuos, por lo que la base imponible del impuesto es el peso total de los residuos depositados en el momento de su depósito.
Recibe los posts más recientes en tu email