30 junio 2026
Obligaciones de información en el IRPF de Bizkaia
Se revisan las obligaciones de información sobre monedas virtuales, como consecuencia de la transposición de la DAC 8 (Dir (UE) 2023/2226).
Se incrementa en Bizkaia la tributación mínima de forma progresiva en 2 años. Así:
a) Con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2018, la aplicación de deducciones sobre la cuota líquida para determinar la cuota efectiva de los contribuyentes que obtengan bases imponibles positivas (con excepción de las deducciones por I+D e IT -NF Bizkaia 11/2013 art.62 a 64-) no puede dar lugar a que la cuota efectiva sea inferior a los siguientes porcentajes de la base imponible:
- 15%, con carácter general;
- 13%, para las entidades de crédito y las que formen parte de un grupo fiscal que tribute en el régimen de consolidación fiscal (NF Bizkaia 11/2013 art.82 a 100) cuando alguna de las entidades del grupo sea una entidad de crédito (NF Bizkaia 11/2013 art.56.7 redacc NF Bizkaia 2/2018);
- 13%, para las pequeñas empresas o microempresas;
- 10,75%, para las entidades que tributen al tipo de gravamen del 20% (NF Bizkaia 11/2013 art.56.3 redacc NF Bizkaia 11/2013 disp.trans.24ª.3);
- 18,25% para las entidades de hidrocarburos (NF Bizkaia 11/2013 art.56.6 redacc NF Bizkaia 11/2013 disp.trans.24ª.4).
Los porcentajes citados anteriormente son del 13%, 11%, 11%, 8,75% y 16,25% respectivamente, si la entidad mantiene o incrementa su promedio de plantilla laboral con carácter indefinido respecto al del ejercicio anterior.
b) Con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2019, la aplicación de deducciones no puede dar lugar a que la cuota efectiva sea inferior a los siguientes porcentajes de la base imponible:
- 17%, con carácter general;
- 13%, para las entidades de crédito y las que formen parte de un grupo fiscal que tribute en el régimen de consolidación fiscal (NF Bizkaia 11/2013 art.82 a 100) cuando alguna de las entidades del grupo sea una entidad de crédito (NF Bizkaia 11/2013 art.56.7 redacc NF Bizkaia 2/2018);
- 15%, para las pequeñas empresas o microempresas;
- 11,75%, para las entidades que tributen al tipo de gravamen del 19% (NF Bizkaia 11/2013 art.56.3 redacc NF Bizkaia 2/2018);
- 20,25% para las entidades de hidrocarburos (NF Bizkaia 11/2013 art.56.6 redacc NF Bizkaia 2/2018).
Los porcentajes citados anteriormente son del 15%, 11%, 13%, 9,75% y 18,25% respectivamente, si la entidad mantiene o incrementa su promedio de plantilla laboral con carácter indefinido respecto al del ejercicio anterior.
30 junio 2026
Se revisan las obligaciones de información sobre monedas virtuales, como consecuencia de la transposición de la DAC 8 (Dir (UE) 2023/2226).
5 mayo 2026
El TEAC, en unificación de criterio, resuelve que la anulación de la sanción correspondiente a uno solo de los períodos incluidos en un acuerdo sancionador único no arrastra a las restantes. En la ejecución deben suprimirse únicamente las sanciones afectadas por el pronunciamiento estimatorio y conservarse íntegramente las demás.
17 junio 2025
Para ir culminando el avance hacia una Administración electrónica, se regula la presentación electrónica del modelo 650 para todas las autoliquidaciones que cuenten con el respaldo de un documento notarial, tengan o no cuota a ingresar. En cuanto al modelo 652, se regula del mismo modo la presentación telemática para todas las autoliquidaciones, tengan o no cuota a ingresar.
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