Cómputo del plazo de diez días naturales para entender rechazada una notificación por medios electrónicos

17 diciembre 2024

Actualidad. 10 a 16 de diciembre de 2024

  • Cómputo del plazo de diez días naturales para entender rechazada una notificación por medios electrónicos

En las notificaciones electrónicas es indiferente si el acceso al contenido o el rechazo de la misma por el transcurso de 10 días naturales se produce en un día hábil o inhábil.MPT nº 3115 s.

A un contribuyente, obligado a relacionarse con la Administración por medios electrónicos (LPAC art.14.2), se le pone a disposición la notificación de una providencia de apremio el 1-9-2021 en la Dirección Electrónica Habilitada, sin que el contribuyente acceda a su contenido en el plazo de 10 días naturales, esto es, el 11-9-2021 (sábado y, en consecuencia, inhábil).

Posteriormente, el contribuyente efectúa el pago del principal de la deuda el día 13-9-2021.

  • Considera la Administración que la providencia de apremio se entiende rechazada el día 12-9-2021 -al final del día 11-9-2021-, que es cuando transcurre el plazo de 10 días naturales desde la puesta a disposición (LPAC art.43.2), independientemente de que dicho día sea inhábil. Por ello, considera que procede el recargo de apremio reducido del 10% (LGT art.28.3) debido a que el contribuyente efectuó el pago una vez notificada la providencia de apremio.

  • Por su parte, el contribuyente alega que el 12-9-2021 era un día inhábil, por lo que el plazo de 10 días naturales debe prorrogarse al primer día hábil siguiente -al finalizar el lunes 13-9-2021, es decir, el 14-9-2021- (LPAC art.30.5). En consecuencia, entiende que el pago de la deuda se produjo antes de la notificación de la providencia de apremio y, por ello, procede el recargo ejecutivo del 5% (LGT art.28.2).

El asunto llega al TEAC, que concluye que no existe norma en el ordenamiento jurídico que impida que la notificación de un acto se produzca un día inhábil. Por tanto, entiende que en el cómputo del plazo de 10 días naturales para dar por rechazada la notificación es indiferente si el último día es hábil o inhábil (LPAC art.43.2).

En consecuencia, no comparte las alegaciones del contribuyente en relación con la prórroga del plazo para acceder a la notificación electrónica, no considerando aplicable a este supuesto la LPCA art.30.5.TEAC 15-10-24EDD 2024/21432


NOTA

El TEAC confirma el criterio plasmado en su resolución TEAC 10-12-20EDD 2020/48155.

Memento Procedimientos Tributarios 2026-2027

Encontrarás el mejor análisis de todos los aspectos relacionados con el procedimiento tributario que está rigurosamente actualizado con la última legislación, jurisprudencia y doctrina administrativa. Esta edición contiene la modificación de la LGT en el marco de la lucha contra el fraude, mediante la transposición al ordenamiento interno de las directivas ATAD y DAC6.

Precio

136 €

También puede interesarte

20 enero 2026

Aceptación tácita de la herencia por la disposición de fondos privativos del causante (RF 03/26 13 de Enero de 2026 al 19 de Enero de 2026)

Se considera aceptada tácitamente la herencia del causante, al haber dispuesto de fondos privativos del causante en cuentas de titularidad indistinta. Esta disposición de los fondos presupone una necesaria voluntad de aceptar y, además, es un acto que no habría derecho a ejecutar sin la cualidad de heredero, pues solo como heredero podía adquirir su propiedad. La consecuencia de esta retirada de fondos es la aceptación tácita de la herencia. La posterior renuncia a la herencia ante notario tras iniciarse las actuaciones de inspección tributaria, no es oponible a estas, pues la aceptación de la herencia, aunque sea tácita, es irrevocable.

23 diciembre 2025

Plazo de renuncia y revocación del método de estimación objetiva del IRPF

Para el año 2026, el plazo de renuncia al método de estimación objetiva (RIRPF art.33.1.a) así como su revocación, es desde el 25-12-2025 hasta el 31-1-2026.

30 septiembre 2025

Cambio de criterio del TEAC sobre el tipo autonómico del Impuesto sobre Hidrocarburos

En línea con lo establecido por el TS, el TEAC modifica su criterio sobre el tipo autonómico del Impuesto sobre Hidrocarburos, según el cual este resulta contrario al Derecho de la Unión, por lo que la entidad que ha soportado la repercusión, como obligada tributaria, está legitimada para solicitar la devolución de las cuotas ingresadas por tal concepto.

Inscríbete en nuestra alerta

Recibe los posts más recientes en tu email

Inscríbete en nuestra alerta

Recibe los posts más recientes en tu email