Cambio de criterio del TEAC sobre el tipo autonómico del Impuesto sobre Hidrocarburos

30 septiembre 2025

Actualidad: 23 a 29 de septiembre de 2025

Cambio de criterio del TEAC sobre el tipo autonómico del Impuesto sobre Hidrocarburos

En línea con lo establecido por el TS, el TEAC modifica su criterio sobre el tipo autonómico del Impuesto sobre Hidrocarburos, según el cual este resulta contrario al Derecho de la Unión, por lo que la entidad que ha soportado la repercusión, como obligada tributaria, está legitimada para solicitar la devolución de las cuotas ingresadas por tal concepto. MIES nº 3920 MTRA nº 9665
Una entidad solicita la devolución de las cuotas soportadas por el tramo autonómico del Impuesto sobre Hidrocarburos (en adelante, IH) ya que considera que la normativa que lo ampara (LIE art.50.ter) es contraria al ordenamiento jurídico comunitario (Dir 2003/96/CE). La Administración, no obstante, se encuentra sujeta al principio de legalidad y, así, debe aplicar en su actuación el ordenamiento jurídico vigente, no pudiendo pronunciarse sobre si una norma vulnera o no la normativa comunitaria.
En consecuencia, la entidad acude al TEAC que, con el fin de resolver la controversia, trae a colación una sentencia del TJUE sobre el planteamiento de cuestión prejudicial del TS en un supuesto que analiza el tramo autonómico del IH (TJUE 30-5-24, asunto C-743/22). En este sentido, el TJUE recuerda que la mencionada Directiva tiene por objeto el establecimiento de un régimen de imposición armonizado de productos energéticos y de electricidad. Si bien los Estados miembros están autorizados a introducir tipos específicos del Impuesto diferenciados mediante más exenciones o reducciones, no es menos cierto que el margen de maniobra con el que cuentan los Estados está limitado. Ninguna de las excepciones previstas por la Directiva autoriza expresamente a España a fijar, para un mismo producto y un mismo uso, tipos del IH diferenciados según las CCAA en las que se consuman dichos productos.
Por tanto, el TEAC resuelve estimando las pretensiones de la interesada, lo cual supone un cambio de criterio en relación con la postura mantenida por dicho órgano hasta ese momento.
La otra cuestión a dirimir versa sobre la solicitud de devolución requerida por la recurrente. A este respecto, el TEAC determina que, a falta de normativa de la Unión en este sentido, corresponde al ordenamiento interno de cada Estado regular las condiciones procesales en las que ha de ejercerse este derecho. Dentro de la categoría de obligados tributarios se encuentra, además del sujeto pasivo, la entidad que soporta la repercusión, pudiendo esta, por tanto, solicitar a la Administración tributaria la devolución de los ingresos indebidos, así como la rectificación de la autoliquidación presentada.
Por último, remite el TEAC a la Administración tributaria para determinar la cuantía del importe a devolver mediante la realización de las averiguaciones oportunas.TEAC 27-3-25EDD 2025/569854

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