Competencia para conocer de obligados tributarios acogidos a un régimen especial

6 diciembre 2022

Actualidad

29 de noviembre a 5 de diciembre de 2022
Competencia para conocer de obligados tributarios acogidos a un régimen especial
La competencia para comprobar obligados tributarios acogidos a un régimen especial varía en función del objeto de la comprobación. Solo cuando las actuaciones afectan a la aplicación del régimen especial, la competencia es exclusiva de la Inspección tributaria.

  • Una entidad que aplica el régimen especial de entidades parcialmente exentas, presenta solicitud de rectificación de la autoliquidación del IS correspondiente al período impositivo 2016.
  • Disconforme con el acuerdo dictado por la oficina gestora y agotada la vía administrativa ordinaria, el contribuyente plantea recurso de alzada ante el TEAC.
  • Aparte de reiterar otras cuestiones previamente manifestadas, plantea la nulidad de pleno derecho de las liquidaciones.
  • Alega que los órganos de gestión no son competentes para comprobar los requisitos exigidos para la aplicación de regímenes tributarios especiales.
  • El TEAC, analizados los hechos del caso y la normativa aplicable, recuerda que:
  • a) La norma tributaria establece que la Inspección tributaria consiste en el ejercicio, entre otras, de las funciones administrativas dirigidas a la comprobación del cumplimiento de los requisitos exigidos para la aplicación de regímenes tributarios especiales (LGT art.141.e).
  • b) Es jurisprudencia del Tribunal Supremo que, conforme a una interpretación gramatical y sistemática de la norma, las funciones administrativas para la aplicación de regímenes tributarios especiales corresponden a la Inspección tributaria y no al Departamento de Gestión, según regulación legal y el principio «inclusio unius, exclusio alterius» (TS 23-3-21, EDJ 520989).
  • c) La nueva definición de gestión tributaria (en vigor a partir del 1-1-2023) incluye la comprobación de los regímenes especiales por los órganos de gestión (LGT art.117.1.c redacc RDL 13/2022); a sensu contrario, antes de la reforma, los órganos de gestión no tenían tal competencia.

Por lo tanto, las actuaciones que impliquen investigaciones o comprobaciones sobre obligados tributarios en regímenes especiales del IS deben ser realizadas por los órganos de inspección. No obstante, el TEAC aclara que las comprobaciones no relacionadas con tal régimen especial sí pueden ser realizadas por los órganos de gestión tributaria. Con respaldo normativo que regula el procedimiento de rectificación de autoliquidaciones, que permite examinar la documentación presentada y contrastarla con la disponible, así como realizar requerimientos de información (RGGI art.127.2), se constata que los órganos de gestión pueden hacer comprobaciones respecto de sociedades en regímenes especiales en relación con aspectos formales y/o materiales no vinculados a las peculiaridades del régimen especial. En este sentido, se pronunció el TS 22-5-07, EDJ 36139. En el caso de autos, la liquidación basada en los datos declarados y en la aplicación de normas jurídicas claras puede ser realizada por la Oficina Gestora, desestimando el recurso de alzada.TEAC 4-10-22 EDD 2022/36665

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