Actualidad. 29 de abril a 5 de mayo de 2025
Modelos de autoliquidación del IS
Se aprueban en Navarra los modelos S-90 y 220 de autoliquidación del IS y del IRNR correspondiente a establecimientos permanentes, y para los grupos fiscales que tributen por el régimen de consolidación fiscal, para los períodos impositivos iniciados entre el 1-1-2024 y el 31-12-2024.7597 s.
Características de los modelos S-90 y 220
- a) Están obligados a presentar la declaración ajustada a los modelos S-90 y 220, los contribuyentes del IS y del IRNR correspondiente a establecimientos permanentes y los grupos fiscales que tributen por el régimen de consolidación fiscal, respectivamente, que apliquen normativa foral navarra. Los contribuyentes que tributen en varias Administraciones y apliquen normativa distinta a la navarra deben presentar las autoliquidaciones mediante el envío de un fichero por vía telemática, ajustado a los diseños de registro definidos para el modelo correspondiente por la Administración cuya normativa se aplica.
- b) La presentación ha de efectuarse obligatoriamente por vía telemática por todos los contribuyentes del impuesto (incluso las copias de las declaraciones presentadas en otras Administraciones), con independencia de su volumen de operaciones.
- c) El modelo S-90 debe presentarse en el plazo comprendido entre el día 1 del quinto mes y el día 25 del séptimo mes siguientes a la conclusión del período impositivo, tanto si aplican normativa foral navarra como si aplican normativa distinta. Si el plazo de declaración ha concluido antes del vigésimo quinto día natural siguiente al 30-4-2025, la declaración debe presentarse dentro de los 25 días naturales siguientes a esa fecha. En el caso de los grupos fiscales, el modelo 220 se presenta por la entidad representante del grupo dentro del plazo correspondiente a su declaración en régimen de tributación individual.
- d) El ingreso del importe resultante de las autoliquidaciones positivas del impuesto puede hacerse efectivo: No se puede efectuar el pago mediante transferencia bancaria. Si de la autoliquidación practicada resulta cantidad con derecho a devolución, ha de indicarse la entidad y cuenta donde haya de abonarse aquella en el apartado de la declaración destinado al efecto.
OF Navarra 38/2025, BON 29-4-25; OF Navarra 39/2025, BON 29-4-25