Modelos de autoliquidación del IS | Actualización abril-mayo 2025

6 mayo 2025

Actualidad. 29 de abril a 5 de mayo de 2025
Modelos de autoliquidación del IS

Se aprueban en Navarra los modelos S-90 y 220 de autoliquidación del IS y del IRNR correspondiente a establecimientos permanentes, y para los grupos fiscales que tributen por el régimen de consolidación fiscal, para los períodos impositivos iniciados entre el 1-1-2024 y el 31-12-2024.7597 s.

Características de los modelos S-90 y 220

  • a) Están obligados a presentar la declaración ajustada a los modelos S-90 y 220, los contribuyentes del IS y del IRNR correspondiente a establecimientos permanentes y los grupos fiscales que tributen por el régimen de consolidación fiscal, respectivamente, que apliquen normativa foral navarra. Los contribuyentes que tributen en varias Administraciones y apliquen normativa distinta a la navarra deben presentar las autoliquidaciones mediante el envío de un fichero por vía telemática, ajustado a los diseños de registro definidos para el modelo correspondiente por la Administración cuya normativa se aplica.
  • b) La presentación ha de efectuarse obligatoriamente por vía telemática por todos los contribuyentes del impuesto (incluso las copias de las declaraciones presentadas en otras Administraciones), con independencia de su volumen de operaciones.
  • c) El modelo S-90 debe presentarse en el plazo comprendido entre el día 1 del quinto mes y el día 25 del séptimo mes siguientes a la conclusión del período impositivo, tanto si aplican normativa foral navarra como si aplican normativa distinta. Si el plazo de declaración ha concluido antes del vigésimo quinto día natural siguiente al 30-4-2025, la declaración debe presentarse dentro de los 25 días naturales siguientes a esa fecha. En el caso de los grupos fiscales, el modelo 220 se presenta por la entidad representante del grupo dentro del plazo correspondiente a su declaración en régimen de tributación individual.
  • d) El ingreso del importe resultante de las autoliquidaciones positivas del impuesto puede hacerse efectivo: No se puede efectuar el pago mediante transferencia bancaria. Si de la autoliquidación practicada resulta cantidad con derecho a devolución, ha de indicarse la entidad y cuenta donde haya de abonarse aquella en el apartado de la declaración destinado al efecto.

OF Navarra 38/2025, BON 29-4-25; OF Navarra 39/2025, BON 29-4-25

También puede interesarte

29 octubre 2024

Fecha de inicio del cómputo del período de generación del incremento de valor del terreno en el IIVTNU (RF 43/24 22 de Octubre de 2024 al 28 de Octubre de 2024)

La DGT aclara, entre otras, que la fecha de inicio del cómputo del período de generación del incremento de valor del terreno a efectos de determinar la base imponible en el caso de bienes de dominio público afectos al sistema ferroviario y posteriormente desafectados, es la fecha de adquisición del terreno, siendo indiferente la fecha de afectación y desafectación, dado que no suponen ni la transmisión de la propiedad ni la constitución o transmisión de un derecho real de goce limitativo del dominio. Además, considera que aunque la transmisión de derechos de aprovechamiento urbanístico no está sujeta al impuesto, si lo está la adjudicación de parcelas resultantes al no cumplirse la proporción entre lo aportado y lo adjudicado.

30 septiembre 2025

Cambio de criterio del TEAC sobre el tipo autonómico del Impuesto sobre Hidrocarburos

En línea con lo establecido por el TS, el TEAC modifica su criterio sobre el tipo autonómico del Impuesto sobre Hidrocarburos, según el cual este resulta contrario al Derecho de la Unión, por lo que la entidad que ha soportado la repercusión, como obligada tributaria, está legitimada para solicitar la devolución de las cuotas ingresadas por tal concepto.

25 febrero 2025

Aplicación del tipo reducido a inmueble apto para vivienda

La cedula de habitabilidad, licencia administrativa o autorización administrativa no es necesaria para la aplicación del tipo reducido en la transmisión de un inmueble terminado dedicado a vivienda.

Suscríbete ahora

Recibe novedades de artículos que se publican en el blog