27 enero 2026
Derogación RDL 16/2025: acuerdo no convalidación
Con fecha 28-1-2026, ha sido publicado el acuerdo de no convalidación del RDL 16/2025 donde se recogían diversas modificaciones que afectaban al IVA.
Actualidad. 5 a 11 de abril de 2022
Canon por utilización de las aguas continentales para la producción de energía eléctrica
Con efectos a partir del 10-4-2022, se modifica el canon por utilización de las aguas continentales para la producción de energía eléctrica. Entre las novedades, destaca la definición de determinados conceptos aplicables para la determinación de la base imponible de la exacción, y el establecimiento de ciertas obligaciones de información en favor de los Organismos de cuenca.MIES nº 9845 s.
Desde la fecha señalada:
A estos efectos, y también para determinar los umbrales a partir de los que opera la reducción, se definen los siguientes conceptos:
Asimismo, se define la potencia de los grupos como la potencia instalada o la potencia nominal que figure inscrita en el Registro Administrativo de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica. El valor económico de la energía producida es la retribución total que obtenga el contribuyente por la energía producida que incorpore al sistema eléctrico durante cada año natural -o fracción de año en el primer y último año de la concesión- de funcionamiento de la instalación. Para su cálculo se tendrán en cuenta las retribuciones previstas en todos los regímenes económicos que se deriven de lo establecido en la normativa reguladora del sector eléctrico y se calculará separadamente para cada instalación de generación hidroeléctrica, sin perjuicio de lo indicado respecto a los umbrales de potencia a partir de los que opera la reducción. La base imponible se determina por el importe total de los derechos de cobro que figuren en las facturas de venta puestas a disposición del sujeto de la liquidación. Dicha base imponible se determinará de acuerdo con la información obtenida de los procesos de liquidación del operador del mercado, del operador del sistema y, en su caso, el órgano encargado de las liquidaciones, incentivos y complementos de instalaciones de producción de energía eléctrica con derecho a un régimen retributivo específico o adicional que apruebe el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, así como la aportada por cada contribuyente. El Ministerio competente debe remitir anualmente a las Confederaciones Hidrográficas la información certificada relativa al número de inscripción definitiva de cada instalación, su tecnología, la potencia instalada y la potencia neta o, en su caso, la potencia nominal en megavatios (MW). Para comprobar el cálculo de la base imponible reflejada en las autoliquidaciones, se establecen determinadas obligaciones de información en favor de los Organismos de cuenca para Red Eléctrica de España, S.A., como operador del sistema; el Operador del Mercado; y el órgano encargado de las liquidaciones del régimen retributivo específico o adicional que corresponda según la normativa del sector eléctrico. La información corresponde al año natural vencido y debe facilitarse antes del 15 de marzo.
RDLeg 1/2001 art.112 bis redacc L 7/2022 disp. Final 2ª, BOE 9-4-22; L 7/2022 disp.final 13ª, BOE 9-4-22
27 enero 2026
Con fecha 28-1-2026, ha sido publicado el acuerdo de no convalidación del RDL 16/2025 donde se recogían diversas modificaciones que afectaban al IVA.
9 diciembre 2025
Para valorar si existe actividad económica, debe partirse de la definición de la normativa, por lo que el mero desplazamiento temporal de trabajadores desde España no implica necesariamente la existencia de una actividad económica en el extranjero.
9 julio 2024
Se actualizan los modelos de autoliquidación del ITP y AJD, incluyendo todos los vigentes en la presente Orden, habiendo sido eliminados algunos modelos que afectan a la transmisión de determinados vehículos, por haber dejado de ser utilizados.