12 mayo 2026
Novedades en el IVA de Bizkaia
Se adapta la normativa foral del impuesto a las modificaciones realizadas en el territorio común reduciendo del 21% al 10%, el tipo impositivo aplicable al suministro de determinados productos energéticos.
Actualidad. 5 a 11 de abril de 2022
Canon por utilización de las aguas continentales para la producción de energía eléctrica
Con efectos a partir del 10-4-2022, se modifica el canon por utilización de las aguas continentales para la producción de energía eléctrica. Entre las novedades, destaca la definición de determinados conceptos aplicables para la determinación de la base imponible de la exacción, y el establecimiento de ciertas obligaciones de información en favor de los Organismos de cuenca.MIES nº 9845 s.
Desde la fecha señalada:
A estos efectos, y también para determinar los umbrales a partir de los que opera la reducción, se definen los siguientes conceptos:
Asimismo, se define la potencia de los grupos como la potencia instalada o la potencia nominal que figure inscrita en el Registro Administrativo de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica. El valor económico de la energía producida es la retribución total que obtenga el contribuyente por la energía producida que incorpore al sistema eléctrico durante cada año natural -o fracción de año en el primer y último año de la concesión- de funcionamiento de la instalación. Para su cálculo se tendrán en cuenta las retribuciones previstas en todos los regímenes económicos que se deriven de lo establecido en la normativa reguladora del sector eléctrico y se calculará separadamente para cada instalación de generación hidroeléctrica, sin perjuicio de lo indicado respecto a los umbrales de potencia a partir de los que opera la reducción. La base imponible se determina por el importe total de los derechos de cobro que figuren en las facturas de venta puestas a disposición del sujeto de la liquidación. Dicha base imponible se determinará de acuerdo con la información obtenida de los procesos de liquidación del operador del mercado, del operador del sistema y, en su caso, el órgano encargado de las liquidaciones, incentivos y complementos de instalaciones de producción de energía eléctrica con derecho a un régimen retributivo específico o adicional que apruebe el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, así como la aportada por cada contribuyente. El Ministerio competente debe remitir anualmente a las Confederaciones Hidrográficas la información certificada relativa al número de inscripción definitiva de cada instalación, su tecnología, la potencia instalada y la potencia neta o, en su caso, la potencia nominal en megavatios (MW). Para comprobar el cálculo de la base imponible reflejada en las autoliquidaciones, se establecen determinadas obligaciones de información en favor de los Organismos de cuenca para Red Eléctrica de España, S.A., como operador del sistema; el Operador del Mercado; y el órgano encargado de las liquidaciones del régimen retributivo específico o adicional que corresponda según la normativa del sector eléctrico. La información corresponde al año natural vencido y debe facilitarse antes del 15 de marzo.
RDLeg 1/2001 art.112 bis redacc L 7/2022 disp. Final 2ª, BOE 9-4-22; L 7/2022 disp.final 13ª, BOE 9-4-22
12 mayo 2026
Se adapta la normativa foral del impuesto a las modificaciones realizadas en el territorio común reduciendo del 21% al 10%, el tipo impositivo aplicable al suministro de determinados productos energéticos.
3 marzo 2026
Con efectos a partir del 5-3-2026, quedan exentas del Impuesto las indemnizaciones a favor de personas fallecidas o con lesiones incapacitantes por su actividad en defensa y reivindicación de la Democracia (L 20/2022 disp.adic.20ª).
24 junio 2025
La DGT se pronuncia sobre la obligación de presentar declaración informativa por dos cuentas corrientes a nombre de cada cónyuge, situadas en el extranjero, si se debe presentar declaración individual o conjunta y la información a consignar en la misma.
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