Cambios en las funciones y competencias de varios departamentos de la AEAT

16 septiembre 2025

Actualidad. 9 a 15 de septiembre de 2025

Cambios en las funciones y competencias de varios departamentos de la AEAT
Con efectos desde el 14-9-2025 se modifican las funciones y competencias de los Departamentos de Inspección Financiera y Tributaria y de Aduanas e Impuestos Especiales de la AEAT para adaptarlos a la normativa vigente. MPT nº 4374, 4384 s. MIH nº 86 s., 100 s., 110 s., 5450

Con los efectos mencionados y tras diversas modificaciones normativas, se modifican las funciones y competencias atribuidas a estos departamentos, en el siguiente sentido:
- Departamento de Inspección Financiera y Tributaria:
  • (i) además de la dirección, planificación y coordinación de las actuaciones y procedimientos de gestión tributaria y del ejercicio de la potestad sancionadora vinculada a los mismos, se le atribuye la colaboración en la selección de los mismos;
  • (ii) junto con las denuncias, también tramita y controla las comunicaciones que se presenten en la AEAT en materias competencia de este departamento;
  • (iii) en materia de procedimientos amistosos que no sean competencia de la AEAT, pasan a emitir los informes solicitados por la autoridad competente;
  • (iv) se le atribuye la supervisión, coordinación y, en su caso, participación en las actuaciones de cooperación administrativa realizadas con Administraciones tributarias de otros Estados y que afecten al ámbito de la inspección financiera y tributaria, como, entre otras, inspecciones conjuntas, controles simultáneos o la presencia de funcionarios de los Estados en las oficinas de las administraciones.
Asimismo, se modifican las competencias del titular del Departamento:
  • a) para que pueda autorizarse la participación y el intercambio de información que conllevan los nuevos instrumentos de cooperación administrativa puede autorizar a los funcionarios de la inspección financiera y tributaria que participen en una actuación de cooperación administrativa, a efectos del intercambio directo de información dentro del ámbito de la misma;
  • b) son competentes en la resolución de la solicitud de no aplicación del reglamento VERI*FACTU (RD 1007/2023), previa solicitud de la persona o entidad interesada.
- Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales:
  • (i) el titular del departamento puede autorizar a los funcionarios del área de aduanas e impuestos especiales que participen en cualquiera de las formas de cooperación con autoridades y funcionarios de otros Estados o de la Comisión Europea, tales como, entre otras, los controles simultáneos o la presencia de funcionarios de los Estados en las oficinas de las administraciones, a efectos, en particular, del intercambio directo de información dentro del ámbito de la referida cooperación.
OM PRE/3581/2007 art. 5 y 7.2 redacc OM PJC/1000/2025, BOE 13-9-25
Memento

Memento Procedimientos Tributarios 2026-2027

Formato Online

Encontrarás el mejor análisis de todos los aspectos relacionados con el procedimiento tributario que está rigurosamente actualizado con la última legislación, jurisprudencia y doctrina administrativa. Esta edición contiene la modificación de la LGT en el marco de la lucha contra el fraude, mediante la transposición al ordenamiento interno de las directivas ATAD y DAC6.

Precio

136 €

Suscríbete ahora

Recibe novedades de artículos que se publican en el blog