24 marzo 2026
Donación de una renta vitalicia
Cuando se realiza una donación de una renta vitalicia, el donatario debe integrar en su base imponible el valor de la renta vitalicia percibida en la fecha del devengo del impuesto, siendo posible su cálculo conforme las reglas de valoración contenidas en la normativa del ITP y AJD para la determinación de la base imponible de las pensiones (LITP art.10.5.f), sin perjuicio de la eventual comprobación administrativa del valor por parte de la Comunidad Autónoma de residencia habitual del donatario.