Actualidad. 18 a 24 de enero de 2022
Cálculo de la reserva de capitalización cuando hay operaciones a plazo
Dado que el incremento de fondos propios se efectúa en base a la normativa contable, los criterios de imputación fiscales no tienen incidencia en la determinación de la reserva de capitalización.
2 Una entidad va a efectuar una venta que va a acoger al criterio de
imputación temporal de operaciones a plazo, y desea saber si afecta al cálculo de la reserva de capitalización. La normativa del IS contiene un incentivo fiscal que permite aplicar una
reducción de la base imponible del 10% de la diferencia positiva entre los fondos propios existentes al cierre del ejercicio sin incluir los resultados del mismo, y los fondos propios existentes al inicio del mismo, sin incluir los resultados del ejercicio anterior, sujeta a unos requisitos.
Dichos fondos propios son los establecidos en la normativa contable, sin perjuicio de algunas excepciones previstas en la normativa fiscal.
- Así, el incremento de fondos propios del ejercicio en que se produzca la venta se determina conforme a lo previsto en el párrafo anterior, con independencia del criterio fiscal de imputación temporal de ingresos y gastos utilizado en la declaración del IS, y no incluye el resultado del propio ejercicio en el que se efectúa la venta.
DGT CV 23-8-21V2402-21