Bienes incribibles en el Registro de Bienes Muebles

10 mayo 2022

Actualidad: 3 a 9 de mayo de 2022 - Bienes Inscribibles en el Registro de Bienes Muebles

La DGT se refiere a la forma de determinación de la base imponible del impuesto en los casos de transmisión de las oficinas de farmacia tras el cambio de criterio respecto a la tributación de este tipo de operaciones.

5Con motivo del cambio de criterio del TS en relación a la tributación por la modalidad AJD del impuesto, en virtud del cual constituyen actos sujetos a la cuota gradual de esta modalidad las primeras copias de las escrituras notariales que documentan la cesión o transmisión de las oficinas de farmacia, al ser inscribibles en el Registro de Bienes Muebles (TS 26-11-20, EDJ 729359; TS26-11-20, EDJ 729420), se plantea ante la DGT cómo ha de determinarse en estos casos la base imponible, con independencia de cómo conste el precio en la escritura -es decir, a tanto alzado o en globo o si ha sido asignado un valor específico a cada elemento transmitido-, al no haber sido tratado este aspecto por el TS en la citada sentencia.

  • Con carácter general, quedan sujetas a la modalidad AJD la primera copia del documento notarial, con objeto cantidad o cosa valuables, inscribible en los Registros Mercantil, de la Propiedad, de Bienes Muebles y que no esté sujeto a ISD ni a las modalidades TPO y AJD- (LITP art.31.2). Conforme al criterio del TS anteriormente apuntado, la cesión o transmisión de una oficina de farmacia se ha de considerar a estos efectos como inscribible al tener acceso al Registro de Bienes Muebles, aunque no se concreta qué elementos tienen el carácter de inscribibles.
  • Centrando la atención en la determinación de los distintos elementos comprendidos en la transmisión de la oficina de farmacia que pueden tener la consideración de inscribibles, la DGT concluye, por un lado, que no tiene competencia para determinar este extremo, dado que el ámbito de las consultas tributarias se limita al régimen, clasificación o calificación tributarias, excluyendo cualesquiera otras cuestiones y, por otro lado, recuerda la ausencia de regulación específica de la cuestión planteada.
  • A efectos por tanto de determinar la base imponible en estas operaciones, y teniendo en cuenta que con carácter general viene determinada por el valor declarado del acto o contrato inscribible en el Registro de Bienes Muebles, con independencia de que pueda haber comprobación administrativa (LITP art.30), la DGT considera que se ha de incluir el valor declarado de cada uno de los extremos contenidos en la escritura que, siendo valuables, tengan la posibilidad de acceder al citado Registro, sin perjuicio de comprobación administrativa.
  • También se plantea si el cambio de criterio del TS ha sido tenido en cuenta en las CCAA, y en su caso, si tiene efectos en las transmisiones realizadas con anterioridad. Como criterio general, la Administración tributaria no puede aplicar un cambio de criterio que perjudique a los contribuyentes de forma retroactiva, no pudiendo ser regularizadas por tanto situaciones anteriores en las que se aplicaron los criterios anteriores vigentes en ese momento (TS 13-6-18, EDJ 508834;TEAC 10-9-19EDD 2019/44843;TEAC11-6-20EDD 2020/44286).
  • Además de lo anterior, es necesaria a existencia de actos o signos externos concluyentes de la Administración que se manifiesten como una declaración expresa y precisa o la realización de actos indubitados que manifiesten un criterio claro -no pudiendo ser considerada la ausencia del inicio de procedimiento gestor o inspector como un acto propio tácito, si no va acompañado de otros actos concluyentes que den la confianza al obligado tributario que está respaldado por la Administración-, los cuales no han existido en el supuesto de transmisión de la oficina de farmacia a efectos del AJD.DGT CV 25-3-22EDD 2022/538430

También puede interesarte

4 febrero 2025

Conexidad entre las obligaciones tributarias del IRPF y del IRNR y cómputo de la prescripción (RF 05/25 28 de Enero de 2025 al 03 de Febrero de 2025)

Dada la ausencia de establecimiento de un plazo en el IRNR para la presentación de la autoliquidación con solicitud de devolución, el plazo de cuatro años durante el cual puede solicitarse, es el plazo de prescripción del derecho a solicitar las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo. Además, y en relación con las obligaciones conexas, este criterio no es aplicable cuando no se regulariza ninguna obligación que suponga una modificación en la obligación conexa y menos, como sucede en este caso, si cuando se inicia el procedimiento de solicitud de rectificación del IRPF del ejercicio, ya está prescrito el derecho a solicitar la devolución por el IRNR.

25 octubre 2022

Novedades en el Convenio Económico con Navarra en materia de IVA (RF 42/22 18 de Octubre de 2022 al 24 de Octubre de 2022)

Se modifica el Convenio Económico en materia de exacción del impuesto para, por un lado, actualizar la cifra umbral de volumen de operaciones que delimita la competencia y, por otro, adaptarse a la reforma comunitaria en relación con comercio electrónico transfronterizo. Además, se introducen novedades en la gestión e inspección y un procedimiento de coordinación de competencias inspectoras en el impuesto.

11 marzo 2025

Gastos por obsequios a los huéspedes en el alquiler turístico de viviendas

El TSJ Madrid admite como deducibles los gastos por atenciones con los inquilinos en el alquiler de pisos turísticos.

Inscríbete en nuestra alerta

Recibe los posts más recientes en tu email

Inscríbete en nuestra alerta

Recibe los posts más recientes en tu email