Base imponible en las operaciones con bienes hechos de plástico

26 septiembre 2023

Actualidad. 19 a 25 de septiembre de 2023

Base imponible en las operaciones con bienes hechos de plásticoEl impuesto sobre el plástico forma parte de la base imponible del IVA, tanto en las importaciones como en las adquisiciones intracomunitarias de bienes.

Una entidad mercantil comercializa prendas de vestir y realiza importaciones y adquisiciones intracomunitarias de las mismas. Estos bienes llegan a TIVA envueltas en fundas de plástico y con perchas de plástico, que se encontrarían sujetas al Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables (L 7/2022). Ante la duda acerca de si a efectos de IVA este impuesto debe incluirse en la base imponible de estas operaciones, presenta consulta tributaria. La Administración en su respuesta le recuerda que, en las operaciones sujetas al IVA, la base imponible es el importe total de la contraprestación de las operaciones (precio pagado). Además, se incluyen en la base imponible los tributos y gravámenes que recaigan sobre las mismas operaciones gravadas, excepto el propio IVA. Esto incluye los impuestos especiales relacionados con los bienes objeto de las operaciones gravadas, con excepción del impuesto especial sobre determinados medios de transporte (LIVA art.78 y 82.Uno).Lo anterior debe matizarse según la jurisprudencia del TJUE, que de forma reiterada ha señalado que solo se incluye como contraprestación aquello que se encuentre en directa relación con la entrega del bien o el servicio prestado (TJUE 23-11-88, asunto Naturally Yours Cosmetics C-230/87; TJUE 2-6-94, asunto Empire Stores C-33/93).En el caso de un tributo, es determinante que este recaiga sobre la misma operación a cuya realización se vincula el devengo del Impuesto. En caso contrario, se podría concluir la no inclusión del tributo en la base imponible (TJUE 1-6-06, asunto anske Bilomportorer, C-98/05).En base a lo anterior, la Administración concluye que en las AIB sujetas al Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables, este debe formar parte de la base imponible del IVA. Esto se debe a que existe un vínculo directo entre el impuesto especial y la entrega del bien. Por lo tanto, el impuesto especial debe ser considerado como parte de la contraprestación de la operación.En cuanto a las importaciones de bienes sujetas al Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables, también deben incluirse en la base imponible del IVA. Esto se debe a que la importación de dichos bienes constituye uno de los hechos imponibles del impuesto especial.DGT CV 5-6-23V1534-23EDD 2023/629054

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