Deducción por adquisición de vehículos eléctricos y puntos | Actualización febrero 2026

3 febrero 2026

Actualidad. 3 a 9 de febrero de 2026

Deducción por adquisición de vehículos eléctricos y puntos de recarga

Se prorroga al ejercicio 2026 la deducción por adquisición de vehículos eléctricos enchufables y de pila de combustible y puntos de recarga.

  • MF nº 2542
  • MIRPF nº 7345 s.
  • MSOS nº 7973, 7976
  • MTRA nº 8930, 8932

La deducción se aplica en los mismos términos y con los mismos requisitos exigidos en los ejercicios precedentes en los que resultó de aplicación. Como particularidades, cabe señalar:

  • Los modelos de los vehículos deben ser elegibles conforme a la normativa estatal reguladora del programa de ayudas públicas a la movilidad eléctrica vigente en el momento de la adquisición o, en el caso de abono al vendedor de cantidades a cuenta de la adquisición, en el momento en el que se produjo el pago de la cantidad a cuenta.
  • El precio de venta del vehículo adquirido no puede superar el importe máximo establecido, en su caso, para cada tipo de vehículo por la normativa estatal reguladora de los programas de ayudas públicas a la movilidad eléctrica vigente en el momento de la adquisición o, en el caso de abono al vendedor de cantidades a cuenta de la adquisición, en el momento en el que se produjo el pago de la cantidad a cuenta, calculado en ambos supuestos en los términos establecidos en dicha normativa.

LIRPF disp.adic.58ª redacc RDL 2/2026 art.10.tres, BOE 4-2-26

También puede interesarte

27 enero 2026

Análisis de los indicios de la existencia de responsables solidarios previamente a la declaración de responsables subsidiarios

Si la persona a quien la Administración pretende dirigir la responsabilidad subsidiaria presenta datos que identifiquen a un responsable solidario, indicando la relación o vínculo de esa persona con el deudor principal, y estos datos constituyan indicios claros que permitan fundar razonablemente la existencia de los responsables solidarios, la Administración está obligada a indagar y comprobar la realidad de los mismos antes de declarar la responsabilidad subsidiaria; y si considera que no concurren, debe fundamentar su decisión.

25 octubre 2022

Novedades en el Convenio Económico con Navarra en materia de IVA (RF 42/22 18 de Octubre de 2022 al 24 de Octubre de 2022)

Se modifica el Convenio Económico en materia de exacción del impuesto para, por un lado, actualizar la cifra umbral de volumen de operaciones que delimita la competencia y, por otro, adaptarse a la reforma comunitaria en relación con comercio electrónico transfronterizo. Además, se introducen novedades en la gestión e inspección y un procedimiento de coordinación de competencias inspectoras en el impuesto.

5 agosto 2025

Arrendamiento de inmuebles como actividad económica

Para calificar el arrendamiento de inmuebles como actividad económica, el requisito de que exista una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa se entiende cumplido si el contrato se califica como laboral por la normativa laboral vigente y la persona empleada trabaja en la entidad la jornada completa, con independencia de que, fuera de la jornada laboral, esta persona desarrolle otros trabajos, incluso aunque estuviera incluida en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

Inscríbete en nuestra alerta

Recibe los posts más recientes en tu email

Inscríbete en nuestra alerta

Recibe los posts más recientes en tu email