3 febrero 2026
Suspensión disolución por pérdidas | Feb 2026
Hasta el cierre del ejercicio que se inicie en el año 2026, a efectos de la causa de disolución por pérdidas, no se tienen en cuenta las pérdidas sufridas en los años 2020 y 2021.
De aplicación por primera vez a las autoliquidaciones del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero, cuyo período de liquidación se inicie a partir del 1-7-2026, se introduce la autoliquidación rectificativa en el modelo 587. MF nº 12133
Con los efectos arriba indicados, se introduce en el modelo 587 la figura de la autoliquidación rectificativa, incorporándose al citado modelo, las casillas necesarias para que el obligado tributario pueda efectuar la rectificación que proceda.
La rectificación puede efectuarse mediante:
Para su efectiva implantación se adapta el modelo 587 conforme a los siguientes:
Por último, se modifica el anexo V de la OM HFP/826/2022, dado que en su apartado «Régimen fiscal (8)» se remite erróneamente al anexo VI de esta orden relativo a la «Contabilidad. Identidad del producto, equipo o aparato», cuando realmente debería referirse al anexo VII «Contabilidad. Régimen fiscal». OM HAC/56/2026, BOE 5-2-26
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3 febrero 2026
Hasta el cierre del ejercicio que se inicie en el año 2026, a efectos de la causa de disolución por pérdidas, no se tienen en cuenta las pérdidas sufridas en los años 2020 y 2021.
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No es posible aplicar el tipo reducido del 10\u202f% a las cuotas de arrendamiento financiero con opción de compra de un inmueble integrado por viviendas y locales cuando el arrendatario destina a su vez el inmueble al arrendamiento (subarrendamiento).
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