Actualidad. 24 de febrero a 2 de marzo de 2026
Arrendamiento por SOCIMI de espacio en fachada para la instalación de publicidad
Las rentas obtenidas por una SOCIMI por el arrendamiento a entidades publicitarias del espacio necesario para instalar lonas publicitarias de gran formato en los andamios que se instalan en las fachadas de las edificaciones mientras se desarrollan los trabajos de rehabilitación de un inmueble, no se consideran incluidas en el cómputo de las rentas aptas de la L 11/2009, esto es, de las rentas derivadas del arrendamiento de bienes inmuebles afectos al cumplimiento del objeto social principal de la SOCIMI.
- MF nº 7185
- MIS nº 9270
- MTE nº 7421
Dentro de la actividad de arrendamiento de inmuebles que desarrolla una entidad acogida al régimen fiscal especial previsto para las SOCIMI, en algunos proyectos adquiere edificaciones completas, procediendo a su rehabilitación y posterior explotación en régimen de arrendamiento. Para potenciar la obtención de ingresos, proyecta firmar contratos con entidades publicitarias, que tendrían por objeto el arrendamiento, en exclusiva y de forma temporal, de todo el espacio necesario para instalar lonas publicitarias de gran formato en los andamios que se instalarán en las fachadas de las edificaciones para llevar a cabo las labores de rehabilitación. Todas las labores relacionadas con las lonas publicitarias, así como la gestión del contrato publicitario, corresponde a la entidad publicitaria. La actuación de la SOCIMI se limita al arrendamiento del espacio necesario para que la entidad publicitaria proceda a su instalación y, vinculado a ello, asume el compromiso de que los andamios instalados cumplan con los estándares de homologación y seguridad correspondientes.
Se plantea si las rentas obtenidas por la SOCIMI por el arrendamiento del espacio necesario para la instalación de lonas publicitarias, mientras se desarrollan los trabajos de rehabilitación de un inmueble, pueden considerarse incluidas en el cómputo de las rentas aptas de la L 11/2009, esto es, de las rentas derivadas del arrendamiento de bienes inmuebles afectos al cumplimiento del objeto social principal de la SOCIMI (L 11/2009 art.3.2).
Para entender incluidas estas rentas en el cómputo de las rentas aptas de la de la LSOCIMI, el arrendamiento debe serlo de un bien inmueble apto en los términos de la L 11/2009 art.3.1. Sin embargo, y teniendo en cuenta la definición de bien inmueble en el ámbito civil (CC art.334), en este caso el arrendamiento no es de un inmueble, sino del espacio para instalar los andamios en las fachadas del edificio en concreto para llevar a cabo las obras de rehabilitación. No parece que esta actividad pueda encuadrarse en la finalidad perseguida por la propia norma, que es incentivar la inversión en activos inmobiliarios de naturaleza urbana para su alquiler, esto es, el llamado mercado de alquiler. Por tanto, al no ser el objeto del arrendamiento un inmueble apto en los términos de la L 11/2009 art.3.1, las rentas derivadas de esa actividad no se consideran incluidas en el cómputo de las rentas aptas de la L 11/2009.DGT CV 9-12-25V2384-25