Aportación de pruebas ex novo en vía de revisión administrativa

30 enero 2024

Actualidad. 23 a 29 de enero de 2024

Aportación de pruebas ex novo en vía de revisión administrativa Es posible aportar nuevas pruebas, no aportadas en el procedimiento inspector, aun habiendo sido requeridas por la Inspección, en el momento de la interposición del recurso de reposición o de la reclamación económico-administrativa, siempre que la actitud del contribuyente no haya sido abusiva o maliciosa y así se haya hecho constar en el expediente administrativo. MPT nº 8482 s., 9390 s.
En el curso de un procedimiento de inspección, la Administración requirió al obligado determinada documentación que este nunca aportó ni presentó alegaciones. Una vez finalizado el procedimiento inspector, el interesado recurrió en reposición, aportando documentación que no había presentado anteriormente. El recurso se desestimó al entender que la conducta del interesado había sido abusiva y maliciosa y, según reiterada jurisprudencia, no procedía valorar las pruebas aportadas. El TEAC recuerda que pueden presentarse, en vía de revisión administrativa, pruebas relevantes para acreditar su pretensión (RGRV art.23.1), salvo que la actitud del contribuyente haya sido abusiva o maliciosa y así quede acreditado en el expediente (por todas, TS 10-09-18 EDJ 556679). De este modo:
  • a) Si no se acredita que la conducta del interesado ha sido abusiva o maliciosa, la AEAT y los Tribunales Económico-Administrativos deben valorar las pruebas presentadas extemporáneamente. En este caso, pueden darse tres situaciones:
    • - Si de la valoración de las pruebas resulta acreditadade modo completo la pretensión del interesado, sin necesidad de mayor comprobación, se estimará esta.
    • - Si, tras valorar las pruebas, no resulta acreditada de modo completo dicha pretensión, se desestimará.
    • - Si, una vez valorada la prueba, se considera que son necesarias comprobaciones adicionales, se desestimará la pretensión, puesto que el órgano revisor no tiene competencias para realizar estas comprobaciones.
  • b) Cuando se acredite que su actuación ha sido abusiva o maliciosa, los referidos órganos no procederán a valorar estas pruebas.
TEAC unif criterio 30-10-23EDD 2023/22902

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