Aplicación del método de imputación de porcentaje de realización

21 febrero 2023

Actualidad. 14 a 20 de febrero de 2023

Aplicación del método de imputación de porcentaje de realización
Si los compromisos se cumplen a lo largo del tiempo y se dispone de información fiable, la imputación temporal de los ingresos se puede realizar en función del grado de avance hacia el cumplimiento de las obligaciones contractuales.

Una entidad fabrica sistemas complejos de maquinaria, que con carácter general exporta. La producción se realiza en España, con excepción del montaje y puesta en marcha de los productos.
La facturación del proyecto se realiza íntegramente en el momento de la exportación, aunque queden trabajos pendientes, como el protocolo de aceptación del proyecto por el cliente (momento en que se considera finalizado y se trasmite la propiedad del proyecto ejecutado al cliente).
La entidad se plantea si fiscalmente sería admisible el reconocimiento de ingresos de acuerdo con el método de porcentaje de realización establecido para las obras realizadas por encargo y con contrato en las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las empresas constructoras (OM 27-1-1993 NV 18ªEDL 1993/15103).
En este sentido, con carácter general los ingresos y gastos se imputan al período impositivo en que se produzca su devengo, con arreglo a la normativa contable, con independencia de la fecha de su pago o de su cobro (LIS art.11.1).
Solicitado informe al ICAC sobre el tratamiento contable de estas operaciones, el mismo entiende que:

  • a) Con carácter general los ingresos se reconocen cuando la empresa transfiere el control de los bienes o servicios a los clientes y por el importe que refleje la contraprestación a la que espere tener derecho la empresa. A estos efectos, las empresas deben seguir un proceso completo que consta de varias etapas sucesivas (PGC NRV 14ª.1).
  • b) Cuando las obligaciones contractuales se cumplen en un momento determinado del tiempo, los ingresos deben reconocerse en dicha fecha. En este caso, con carácter general, los costes incurridos en la fabricación del producto (bienes o servicios) se reconocen como existencias de acuerdo con los criterios establecidos en la resolución del ICAC sobre criterios para la determinación del coste de producción (ICAC Resol 14-4-15EDL 2015/48934).
    Si los compromisos se cumplen a lo largo del tiempo, la imputación temporal de los ingresos se realiza en función del grado de avance hacia el cumplimiento de las obligaciones contractuales siempre que la empresa disponga de información fiable para realizar la medición del grado de avance. En caso contrario solo se reconocen ingresos en la cuantía en que los gastos reconocidos se consideren recuperables.
  • c) Para la medición del grado de avance existen dos métodos, el de producto y el de recursos y, al menos al cierre de cada ejercicio, se debe actualizar para reflejar los cambios en el cumplimiento de la obligación (ICAC Resol 10-2-21 art.11EDL 2021/3038).
    En el método de producto los ingresos se reconocen sobre la base de mediciones directas del valor para el cliente de los bienes o servicios transferidos hasta la fecha (por ejemplo, certificaciones periciales de la obra ya realizada o del servicio prestado), en relación con los bienes o servicios pendientes. Los métodos de producto incluyen, entre otros, métodos como la identificación de las unidades producidas o entregadas, hitos alcanzados o tiempo transcurrido.
    A efectos prácticos, si se acuerda una contraprestación fija que se corresponde con el valor de la actividad que la empresa ha completado hasta la fecha, la empresa puede reconocer un ingreso por el importe que tiene derecho a facturar.

Teniendo en cuenta todo lo anterior, si la entidad cumple los requisitos indicados para determinar que el ingreso se reconoce a lo largo del tiempo según el porcentaje de realización de la actividad y dispone de información fiable para realizar la medición del grado de avance, debe registrar los ingresos en función del grado de avance hacia el cumplimiento de las obligaciones contractuales.
A efectos fiscales, al no establecer nada la normativa del IS, se asume el tratamiento contable (LIS art.10.3).

DGT CV 13-10-22V2156-22

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