Actualidad: 21 a 27 de junio de 2022
Ampliación del ámbito de aplicación del tipo cero en la construcción de vivienda habitual en La Palma
Se amplían los supuestos de aplicación del tipo 0% a las ejecuciones de obra para la construcción y reconstrucción de viviendas habituales destruidas a consecuencia de la erupción del volcán en determinadas parcelas.
12 Como consecuencia de la erupción volcánica de La Palma, entre los beneficios fiscales aprobados, se ha reconocido la aplicación del tipo del 0% en los supuestos de ejecuciones de obras para la construcción de viviendas habituales en situación legal o asimilada a la misma en sustitución de las destruidas por la erupción del volcán (DL Canarias 12/2021 art.4;DL Canarias 1/2021 art.3;DL Canarias 2/2022 art.2). Con efectos desde el 25-3-2022, se recoge la aplicación del citado tipo impositivo en caso de construcción o reconstrucción de la vivienda habitual en parcelas en las que concurran las condiciones recogidas en el DL Canarias 1/2022 art.4.2, es decir:
- en la misma parcela en la que se ubiquen, siempre que sea posible;
- en cualquier parcela de la que se tenga la titularidad de cualquier derecho subjetivo suficiente, clasificada como suelo urbano o suelo rústico de asentamiento (DL Canarias 1/2021), siempre que se trate de terrenos ubicados en los municipios de Tazacorte, Los Llanos y El Paso o en cualquier terreno ubicado en el resto de municipios de La Palma sobre la ostenten la titular de cualquier derecho subjetivo suficiente antes del 19-9-2021;
- si las personas afectadas no tienen ningún derecho de titularidad del dominio o derecho suficiente sobre la parcela correspondiente, o en caso de acreditarse la imposibilidad o inviabilidad de ejecutar las viviendas en parcelas clasificadas y categorizadas anteriormente, en parcelas sobre las que tengan algún derecho subjetivo y que se lo permitan -si se trata de los municipios de Tazacorte, los Llanos y El Paso-, o en parcelas ubicadas en el resto de municipios de la isla de La Palma sobre la que demuestren ser titular de cualquier derecho subjetivo suficiente antes del 19-9-2021, que estén clasificadas y categorizadas según el siguiente orden de prelación: suelo rústico común, suelo rústico de protección agraria y suelo rústico de protección paisajística.
DL Canarias 2/2022 art.1 redacc DL Canarias 8/2022 disp.final.2ª, BOCANA 27-6-22; DL Canarias 8/2022 disp.final.3ª, BOCANA 27-6-22